La Sala determina que la exención del GMF abarca todas las transacciones financieras de las EPS destinadas a los servicios del POS, incluyendo transferencias a gestores farmacéuticos para medicamentos del POS.


Análisis y Exención de Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un tema clave en la legislación fiscal, particularmente en relación con la exención de este gravamen. La exención se basa en recursos provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo establecido en dos documentos fundamentales: el Concepto General Unificado Nro. 1466 de 2017 y el Concepto Nro. 908127 (Oficio Nro. 100208221-1270) de 2021, emitidos por la DIAN.

Documentos Relevantes

A continuación, se presenta una tabla que resume los documentos mencionados:

ConceptoNúmeroFecha de EmisiónEntidad Emisora
Concepto General Unificado14662017DIAN
Concepto9081272021DIAN

Contenido de los Conceptos

Ambos conceptos son esenciales para entender la exención del GMF. A continuación, se destacan las ideas clave de cada uno:

Concepto General Unificado Nro. 1466 de 2017

  1. Establece las bases para la exención del GMF.
  2. Vincula la exención a los recursos provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Concepto Nro. 908127 (Oficio Nro. 100208221-1270) de 2021

  1. Refuerza y actualiza las directrices del Concepto General Unificado.
  2. Proporciona claridad sobre la aplicación específica de la exención en situaciones actuales.

Implicaciones Prácticas

La exención del GMF, respaldada por estos conceptos de la DIAN, tiene importantes implicaciones prácticas para las transacciones financieras relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las empresas y ciudadanos deben estar al tanto de estos lineamientos para asegurar el cumplimiento normativo y evitar posibles penalizaciones.

En resumen, la exención del GMF, según los Conceptos Generales Unificados de la DIAN, proporciona un marco claro para las transacciones financieras vinculadas a la salud, contribuyendo así a la estabilidad y equidad en el sistema fiscal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Introducción

Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de ciertos actos administrativos de la DIAN relacionados con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Se discute la exención de este impuesto para las transacciones financieras entre las EPS y los gestores farmacéuticos.

Argumentos de las Demandantes

Las demandantes argumentan que los conceptos de la DIAN infringen el artículo 48 de la Constitución al negar la exención del GMF para las transacciones entre las EPS y los gestores farmacéuticos. Argumentan que la adquisición de medicamentos es esencial para la prestación del servicio de salud cubierto por el POS.

Marco Jurídico

El artículo 48 de la Constitución establece que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen una destinación específica y parafiscal. La exención del GMF está regulada en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Análisis Constitucional

La Corte Constitucional ha precisado que los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud no pueden ser gravados, ya que están destinados específicamente a la prestación del servicio de salud. La exención del GMF se aplica a todas las transacciones financieras realizadas con recursos del Sistema.

Excepciones a la Regla Impositiva

El numeral 10 del artículo 879 establece una excepción a la regla impositiva, eximiendo las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Reglamentación

El Decreto 449 de 2003 y el DUR 1625 de 2016 reglamentan la exención, especificando las transacciones exentas y estableciendo que todas las transacciones financieras realizadas por las EPS para cubrir el POS están amparadas por el beneficio tributario.

Conclusión

La Sala concluye que la exención del GMF se aplica a todas las transacciones financieras realizadas por las EPS para cubrir los servicios del POS. Se destaca que la transferencia de recursos a gestores farmacéuticos, en cumplimiento de contratos para dispensar medicamentos del POS, también está exenta.

Análisis de Actos Administrativos

Se examinan dos conceptos de la DIAN que, según las demandantes, limitan la exención. Se concluye que el primero no contradice la exención, mientras que el segundo, un oficio de 2021, es declarado nulo por malinterpretar la exención y no considerar el destino de los recursos.

Decisión Final

Se declara la nulidad del Oficio Nro. 100208221-1270 del 12 de agosto de 2021 y se niegan las demás pretensiones de la demanda. No se imponen costas debido al interés público del asunto.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 48 de la Constitución PolíticaProhíbe destinar recursos de la Seguridad Social a fines distintos.
Artículo 879 del Estatuto Tributario (Numeral 10)Exime del GMF operaciones financieras con recursos del Sistema de Salud.
Decreto 1625 de 2016 (Artículo 1.4.2.2.11, Numeral 2)Reglamenta la exención del GMF para transacciones con recursos del Fosyga.
Concepto Unificado Nro. 1466 de 2017 (Numeral 8.16, Literal b)Establece exención del GMF para transacciones con recursos del Fosyga.
Oficio Nro. 100208221-1270 (12 de agosto de 2021)Sostiene que traslados de recursos a gestores farmacéuticos no están exentos.