La Sala declara nulos los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018 en relación con la interpretación incorrecta del límite de pagos en efectivo.


Consideraciones de la Sala

Problema jurídico

La Sala debe determinar si los oficios expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contienen una interpretación contraria al artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Se centra en establecer si la cláusula «páguese al primer beneficiario» en cheques limita el reconocimiento fiscal y si el límite de pagos en efectivo se aplica a cada transacción o a la suma anual a un mismo individuo.

Restricción de «cheque girado al primer beneficiario»

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece los medios de pago para el reconocimiento fiscal. La expresión «cheques girados al primer beneficiario» se refiere a cheques emitidos con la cláusula que limita la negociabilidad, cumpliendo el propósito de la ley de reducir el uso de efectivo para facilitar la fiscalización y control de obligaciones tributarias.

Para lograrlo, se concluye que la interpretación de la DIAN sobre los cheques con restricción es correcta, excluyendo los cheques al portador o sin restricciones.

Aplicación del límite de pagos en efectivo

Los oficios argumentan que el límite de 100 UVT para pagos en efectivo se refiere al conjunto de pagos a un mismo individuo, mientras que la Sala considera que se aplica a transacciones individuales. La norma busca controlar la evasión y fomentar el uso de canales bancarios para pagos trazables.

Se establece que el límite se refiere a transacciones individuales, no a individuos, para cumplir con la finalidad de la norma y fomentar la bancarización.

Conclusión

Los oficios que interpretan correctamente la restricción de cheques son válidos. Sin embargo, los oficios que interpretan el límite de pagos en efectivo de manera incorrecta son nulos en esa parte.

La Sala concluye que la DIAN debe reconocer como válidos los pagos en cheques con la cláusula «páguese al primer beneficiario» y ajustar la interpretación del límite de pagos en efectivo a transacciones individuales.


Nota: La Sala declara nulos los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018 en relación con la interpretación incorrecta del límite de pagos en efectivo.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 771-5 E.T.Establece los medios de pago para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Incluye depósitos, giros, transferencias, cheques, tarjetas, entre otros.
Parágrafo 2 del Art. 771-5 E.T.Establece un límite de 100 UVT para pagos en efectivo realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales. Debe canalizarse a través de medios financieros.
Sentencia C-249 de 2013La Corte Constitucional avala la limitación del reconocimiento fiscal de pagos en efectivo, buscando controlar la evasión y promover el uso de canales bancarios para mejorar la trazabilidad.
Ley 1819 de 2016Introduce el parágrafo 2 del Art. 771-5 E.T., estableciendo límites globales a los pagos en efectivo y promoviendo el control y eficiencia del sistema tributario a través de canales bancarios.

Nota: La tabla resume la normatividad relacionada con los medios de pago y límites para el reconocimiento fiscal, destacando la importancia de la bancarización y el control de transacciones para evitar la evasión fiscal.