¿Sabía usted que la DIAN establece que, a pesar de beneficios fiscales, la tarifa general del artículo 240 es aplicable a dividendos de sociedades con calidad de usuario industrial de zona franca?


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto relevante que destaca la aplicación de la tarifa especial para dividendos o participaciones.

En este sentido, se aborda la pregunta crucial de si la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario es aplicable cuando los dividendos o participaciones son distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca.

En primer lugar, se resalta que, según el inciso 2° del artículo 242 del Estatuto Tributario, la tarifa del artículo 240 es aplicable incluso cuando los dividendos o participaciones son distribuidos por una sociedad que goza de la calidad de usuario industrial de zona franca.

Aunque estas sociedades pueden beneficiarse de una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta, como es el caso del 20%, la DIAN establece claramente que la tarifa general del artículo 240 sigue siendo aplicable.

Este enfoque se sustenta en la falta de diferenciación en el inciso 2° del artículo 242 ibidem con respecto a los dividendos o participaciones distribuidos por sociedades que disfrutan de algún tratamiento preferencial o beneficioso. La normativa no establece un trato diferenciado para estas situaciones, lo que implica que la tarifa general se aplica independientemente de los beneficios adicionales que pueda tener la sociedad como usuario industrial de zona franca.

En el contexto de la actualidad contable, tributaria y laboral, este concepto de la DIAN ofrece claridad sobre la aplicación de las tarifas impositivas en situaciones específicas, proporcionando así un marco normativo que las empresas deben tener en cuenta al distribuir dividendos o participaciones, especialmente aquellas con la calidad de usuario industrial de zona franca.

En términos prácticos, esta determinación de la DIAN subraya la importancia de cumplir con la normativa tributaria vigente, incluso cuando existen beneficios fiscales adicionales para ciertas sociedades. Las empresas deben tener en cuenta la aplicación de la tarifa general del artículo 240, independientemente de cualquier tratamiento preferencial que puedan recibir.

Normatividad aplicable:

ArtículoDescripción
240Tarifa general aplicable a sociedades nacionales, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
242Inciso 2°: No establece trato diferenciado para dividendos o participaciones distribuidos por sociedades con tratamiento preferencial o beneficioso.
¿Qué tarifa es aplicable a los dividendos o participaciones distribuidos por una sociedad con calidad de usuario industrial de zona franca, según el concepto de la DIAN?

Según el concepto de la DIAN, la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario es aplicable, independientemente de que la sociedad tenga la calidad de usuario industrial de zona franca y pueda beneficiarse de una tarifa preferencial del 20%. La normativa no establece un trato diferenciado para estos casos, manteniendo la aplicabilidad de la tarifa general.