Deducciones, Limitación de deducciones, Contrato de mandato.


OFICIO Nº 44 [000081]

10-01-2023

DIAN

100208192-44

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicados N° 001066-100071412 y N° 001067-100071417 del 30/06/2022

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios. Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Deducciones, Limitación de deducciones, Contrato de mandato
Fuentes formales:Artículos 103, 107, 107-1, 299, 304, 306, 383 y 420 del Estatuto Tributario. Artículos 1° y 17 de la Resolución DIAN No. 124 de 2021Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ, sentencia del 3 de julio de 2013, Radicación No. 25000-23-27-000-2010-00099-01(18763).

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de interrogantes, los cuales se resolverán cada uno a su turno.

1. “¿Cuáles son las obligaciones tributarias de una empresa que, en virtud de la realización de un concurso, realiza la entrega de premios, consistentes en dinero a los ganadores?” (subrayado fuera de texto)

Bajo el entendido que la empresa (persona jurídica) realiza el concurso para sus trabajadores (como se desprende de los antecedentes de la consulta), se observa:

i) Desde la perspectiva del impuesto sobre la renta:

  • Los gastos incurridos en la realización de dicho concurso pueden ser objeto de deducción en los términos de los artículos 107 y 107-1 del Estatuto Tributario (cfr. Oficio 002822 del 6 de febrero de 2019 del cual se anexa copia), siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas en la normativa tributaria para ello.
  • Lo relacionado con la retención en la fuente se tratará en el punto #2.

ii) Desde la perspectiva de la obligación de suministrar información tributaria:

Asumiendo que la persona jurídica en comento esté sujeta al cumplimiento de esta obligación en los términos del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 124 de 2021, relacionada con la información tributaria por el año gravable 2022, será menester atender lo previsto en su artículo 17:

ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g) e i) del artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarías de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas (…)” (subrayado fuera de texto)

2. “¿Cuál es el tratamiento fiscal de la entrega de premios a los ganadores en virtud del concurso que está realizando?

La entrega de los incentivos que pueden ser en efectivo o en especie (televisores, celulares, otros) ¿se consideran otros ingresos y por tanto están sujetos a una retención del 3,5% o del 2,5% de acuerdo con el artículo 401 del Estatuto Tributario?” (subrayado fuera de texto)

El tratamiento tributario dependerá de las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo corresponder a:

i) Rentas de trabajo si, en general, obedecen a una compensación por servicios personales, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la persona jurídica empleadora deberá practicar la retención de que tratan los artículos 383 y siguientes del mismo Estatuto.

ii) Ganancia ocasional en los términos de los artículos 299 y 304 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la referida persona jurídica deberá practicar la retención en la fuente ordenada en el artículo 306 ibidem a la tarifa del 20% (cfr. artículo 317 ibidem).

3. “Considerando que la empresa que se encarga de entregar los premios a terceros genera un ingreso por la gestión que realiza: ¿la entrega de los mismos se considera un gasto deducible para la renta?”

Asumiendo que, acorde con lo planteado, la persona jurídica empleadora contrata a otra persona jurídica simplemente para la entrega de los premios a favor de los trabajadores de la primera, resulta claro que la deducción de los gastos por la realización del concurso y la entrega de los premios corresponderá a la primera, acorde con lo explicado en el punto #1.

4. “Los premios que son en efectivo o en especie (televisores, celulares, otros) ¿generan IVA al momento de su entrega?

La entrega de los incentivos que pueden ser en efectivo o en especie (televisores, celulares, otros) ¿generan IVA al momento de su entrega?”

En el Oficio 006474 del 4 de febrero de 2013 se indicó:

“3. Pregunta si es necesario liquidar el impuesto sobre las ventas cuando se done un bien que se adquiere únicamente para ser donado, es decir que no forma parte del inventario.

(…)

En el evento de la donación de este bien que no forma parte del inventario, no se causa el impuesto sobre las ventas al no tratarse de bienes que se enajenan en el giro ordinario de los negocios, en consecuencia consitituye (sic) un gasto y no una venta en los términos del artículo 421 del E. T. (Sentencia C. Edo (sic) exp 17996 de mayo 17 de 2012) (…)” (subrayado fuera de texto)

Lo antepuesto debe examinarse de manera armónica con la Sentencia del 3 de julio de 2013, Radicación No. 25000-23-27-000-2010-00099-01(18763) del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ:

“(…) ha sido criterio de esta Corporación que en algunas circunstancias se presentan transferencias de dominio que no implican una venta para efectos fiscales y, por tanto, no son constitutivas del hecho generador del impuesto sobre las ventas, el cual busca gravar el valor agregado por cada responsable en la cadena de producción y distribución.

Sobre este tema, se debe realizar una labor hermenéutica de las presunciones de venta consagradas en el citado artículo 421 del Estatuto Tributario, pues no basta con la simple observancia de un criterio de interpretación restringido, como el de considerar que toda las transferencia de dominio de bienes gravados es objeto del impuesto sobre ventas.

En efecto, existen múltiples casos en los que la transferencia de dominio no puede ser tenida como venta y, por ende, no genera el gravamen sobre las ventas, dentro de las cuales se encuentran las remuneraciones en especie, la traslación de títulos de crédito y otros derechos relacionados con el trabajo personal.” (subrayado fuera de texto)

De modo que, teniendo en cuenta lo señalado en el punto #2, el peticionario deberá evaluar, en el caso particular, si se genera o no el IVA en la respectiva operación, teniendo presente que este recae sobre “La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos” y “La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial, entre otros supuestos, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario.

5. “¿Cuál es el tratamiento tributario que merece la entrega de incentivos a terceros, a través de un contrato de mandato?”

Se comparte copia del Oficio 901949 – interno 374 del 11 de marzo de 2021 mediante el cual esta Subdirección se pronunció en torno al tratamiento tributario general del contrato de mandato.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.