Propiedad Horizontal – Expensas comunes necesarias (cuotas de administración).


Consulta sobre Normativa de Cuotas de Administración en Propiedad Horizontal Residencial

La normativa del Conjunto Residencial establece en su reglamento de propiedad horizontal, específicamente en el Artículo 25, una disposición relevante sobre el pago de las cuotas de administración. El reglamento establece que las cuotas no canceladas en los primeros 10 días calendario del mes incurrirán en una multa de VEINTE MIL PESOS MCTE ($20.000).

Consulta Principal

La interrogante central es determinar si la propiedad horizontal de carácter residencial tiene la facultad de establecer un límite temporal para el pago de las cuotas de administración mensuales. Se busca esclarecer si el pago de dichas cuotas tiene vigencia durante el mes o si existe un plazo fijo. Además, se cuestiona la idoneidad del monto de $20.000 como sanción por mora, indagando si este valor se ajusta a parámetros legales.

Consideraciones del CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en calidad de organismo orientador técnico-científico, emite su opinión de manera general. Según el concepto 2023-05611 del CTCP, se establece que los intereses de mora se calculan a partir del primer día del mes siguiente al de la cuota vencida hasta la fecha del pago. El método de cálculo puede ser mediante tasa efectiva o interés simple, conforme a los estatutos de la copropiedad.

Se sugiere consultar el concepto 2023-0188 para detalles sobre el uso de la tasa de interés efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, se remite al Capítulo VIII de la Ley 675 de 2001, que establece los intereses de mora en caso de incumplimiento en el pago de expensas comunes.

Disposiciones Legales Relevantes

Artículo 30 de la Ley 675 de 2001

El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 señala que el retraso en el pago de expensas conlleva intereses de mora, equivalentes a una vez y media la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. La asamblea general, siguiendo el reglamento de propiedad horizontal, puede establecer un interés inferior.

Tasa de Interés

El CTCP aclara que la tasa de interés efectiva anual, certificada por la Superintendencia Financiera, se aplica desde el primer día del mes siguiente al vencimiento de la cuota. La tasa de interés bancario corriente histórica puede consultarse aquí. Para detalles adicionales, se recomienda revisar la Orientación Técnica No. 153.

En resumen, la consulta se enfoca en aclarar las disposiciones del reglamento respecto al límite temporal para el pago de cuotas de administración y validar la adecuación del monto de la multa. Las consideraciones del CTCP y la normativa legal proporcionan orientación sobre los intereses de mora, permitiendo una interpretación más clara y precisa de la normativa vigente.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 25 del Reglamento de Propiedad HorizontalEstablece que las cuotas no canceladas en los primeros 10 días calendario del mes incurrirán en una multa de VEINTE MIL PESOS MCTE ($20.000). Hace referencia a las cuotas de administración.
Concepto 2023-05611 del CTCPDefine que los intereses de mora se calculan a partir del primer día del mes siguiente al de la cuota vencida hasta la fecha del pago. Puede ser calculado mediante tasa efectiva o interés simple, según los estatutos de la copropiedad.
Capítulo VIII de la Ley 675 de 2001Establece los intereses de mora en caso de incumplimiento en el pago de expensas comunes, siendo una vez y media la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. La asamblea general puede establecer un interés inferior.
Concepto 2023-0188 del CTCPDetalla el uso de la tasa de interés efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para calcular los intereses de mora. Se aplica desde el primer día del mes siguiente al vencimiento de la cuota.
Ley 675 de 2001, Artículo 30Indica que el retraso en el pago de expensas genera intereses de mora equivalentes a una vez y media el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, a menos que la asamblea general establezca un interés inferior.

Este resumen en forma de tabla proporciona una visión estructurada de la normatividad relacionada con las cuotas de administración en la propiedad horizontal residencial, detallando las disposiciones clave de cada documento mencionado.