¿Cuáles son las obligaciones de retención en la fuente en contratos de mandato según la normatividad vigente?


Manejo de retenciones en la fuente sobre la renta en contratos de colaboración empresarial

Consideraciones importantes:

  1. La calidad de contribuyente del Régimen Simple de Tributación (RST) del mandatario.
  2. Interpretación de las disposiciones que regulan la retención en la fuente en contratos de mandato.

Normatividad relevante:

NormatividadDescripción
Artículo 911 del Estatuto TributarioEstablece que los contribuyentes del RST no están obligados a practicar retenciones en la fuente, excepto en pagos laborales.
Artículo 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016Regula las retenciones en la fuente en contratos de mandato, estableciendo que el mandatario debe practicar retenciones de impuesto sobre la renta, ventas y timbre, teniendo en cuenta la calidad del mandante.

En el presente caso, se analiza la solicitud de aclaración sobre el manejo de retenciones en la fuente sobre la renta en contratos de colaboración empresarial cuando el mandatario pertenece al RST y el mandante tiene responsabilidades tributarias como gran contribuyente y agente de retención en la fuente.

Para ello, es necesario tener en cuenta las disposiciones legales mencionadas.

Según el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016, en los contratos de mandato, el mandatario debe practicar las retenciones en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, considerando la calidad del mandante.

Esto implica que el mandatario está obligado a realizar las retenciones sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco del contrato, verificando si el mandante es agente de retención.

En este sentido, la condición de ser contribuyente del RST no exime al mandatario de la obligación de practicar retenciones en la fuente en los contratos de mandato. Sin embargo, es importante señalar que si el mandatario es un contribuyente del RST, el mandante no debe practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios, de acuerdo con el artículo 1.2.4.11. ibidem.

En conclusión, en los contratos de mandato, el mandatario debe realizar las retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta, considerando la calidad del mandante. Ser contribuyente del RST no exime al mandatario de esta obligación, pero implica que el mandante no debe practicar retenciones sobre honorarios cuando el mandatario es sujeto del RST.

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  1. En lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco de este.
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Pregunta:

¿Cuáles son las obligaciones de retención en la fuente en contratos de mandato según la normatividad vigente?


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