La decisión de pagar dividendos en acciones recae en el máximo órgano social de la sociedad, el cual debe tomar la determinación con el quórum previsto en los estatutos.


En este pronunciamiento se propone explorar el pago de utilidades en acciones como una alternativa para la distribución de remanentes entre los accionistas de las sociedades anónimas simplificadas (S.A.S). Se analiza detalladamente la normativa pertinente, los procedimientos aplicables y las condiciones para la viabilidad de esta práctica dentro del marco legal colombiano.

En este sentido, se destaca la importancia del consentimiento del máximo órgano social de la sociedad, así como el quórum necesario para tomar decisiones relacionadas con el pago de dividendos en acciones. Además, se aborda la posibilidad de suspender reuniones de asamblea de accionistas y la convocatoria de una segunda reunión en caso de no lograr el quórum requerido en la primera.

Para complementar este análisis, se presenta a continuación una tabla comparativa que resume las principales características y condiciones para el pago de utilidades en acciones:

AspectoPago de Utilidades en Acciones
NormativaRegulada por el Código de Comercio colombiano y la Ley 1258 de 2008.
RequisitosConsentimiento del 80% de las acciones representadas en la asamblea general de accionistas.
DecisiónCompetencia del máximo órgano social de la sociedad, con el quórum establecido en los estatutos.
Suspensión de reunionesPosibilidad de suspender deliberaciones con el voto favorable del 51% de las acciones representadas en la reunión.
Reunión de segunda conv.Solo se convoca si la primera reunión no logra el quórum necesario, según lo establecido en la Ley 1258 de 2008.

Esta tabla proporciona una visión comparativa clara y concisa de los aspectos más relevantes relacionados con el pago de utilidades en acciones dentro del contexto de las S.A.S en Colombia.

¿Sabía usted que el pago de utilidades en acciones es una opción viable para las sociedades anónimas simplificadas en Colombia, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa y se obtenga el consentimiento necesario de los accionistas en la asamblea general? 

Sí, el pago de utilidades en acciones representa una alternativa legalmente válida para la distribución de remanentes entre los accionistas, sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes.

Pago de Utilidades en Acciones: Normativa y Procedimientos en Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S)

Introducción

En el ámbito empresarial, el pago de utilidades en acciones representa una alternativa a considerar para las sociedades anónimas simplificadas (S.A.S). En este artículo, exploraremos la normativa pertinente y los procedimientos aplicables a esta práctica.

¿Qué implica el pago de utilidades en acciones?

El pago de utilidades en acciones se refiere a la distribución de remanentes entre los accionistas en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, según lo establecido en el Código de Comercio.

Normativa aplicable

El Código de Comercio colombiano, específicamente en el artículo 455, regula el pago de dividendos, permitiendo su distribución en acciones liberadas con el voto del 80% de las acciones representadas en la asamblea general.

Viabilidad del pago de utilidades en acciones

El pago de dividendos en acciones es viable siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, incluyendo el consentimiento del 80% de las acciones representadas en la reunión de accionistas.

Decisión del máximo órgano social

La decisión de pagar dividendos en acciones recae en el máximo órgano social de la sociedad, el cual debe tomar la determinación con el quórum previsto en los estatutos.

Suspensión de reuniones de asamblea de accionistas

En el contexto de una reunión de asamblea de accionistas, surge la pregunta sobre la posibilidad de suspenderla en ciertas circunstancias.

Normativa y procedimientos

El artículo 430 del Código de Comercio establece los procedimientos para suspender las deliberaciones de una asamblea, requiriendo el voto favorable del 51% de las acciones representadas en la reunión.

Reunión de segunda convocatoria

Ante la eventualidad de no lograr el quórum necesario en una reunión de asamblea, se plantea la posibilidad de convocar una segunda reunión.

Condicionantes para la convocatoria

La segunda reunión solo puede convocarse si la primera no logró el quórum necesario, según lo establecido en la Ley 1258 de 2008.

Conclusiones

El pago de utilidades en acciones ofrece una alternativa para la distribución de remanentes entre los accionistas de una S.A.S. Sin embargo, su viabilidad está sujeta al cumplimiento de la normativa y los procedimientos establecidos, así como a las decisiones del máximo órgano social. En cuanto a las reuniones de asamblea, es fundamental seguir los procedimientos establecidos por la ley y los estatutos de la sociedad para garantizar su validez y eficacia.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Código de Comercio colombianoRegula el pago de dividendos en acciones, estableciendo los requisitos y procedimientos para su distribución entre los accionistas.
Ley 1258 de 2008Define las condiciones y procedimientos específicos aplicables a las sociedades anónimas simplificadas en Colombia.
Circular Básica Jurídica 100-000008Establece pautas y directrices adicionales para el pago de dividendos en acciones, complementando la normativa vigente.

Esta tabla resume las principales normativas relevantes que rigen el pago de utilidades en acciones en el contexto de las sociedades anónimas simplificadas en Colombia.