Régimen Unificado de Tributación SIMPLE.- Anticipo de impuesto, liquidado como contribuyente de Impuesto a la Renta.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“(…) cómo presentar todos los formatos de liquidación de anticipos, desde agosto de 2019 hasta la fecha? (sic) y cómo descuento los valores que he pagado por concepto de IVA, Retención en la fuente, etc.; de tal forma que no termine declarando y pagando doble los impuestos (sic)”.
Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, impuesto sobre las ventas – IVA o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del Simple que sean presentados en los bimestres siguientes”.

En virtud de lo expuesto, el artículo citado es claro al enunciar que el contribuyente podrá descontar los valores pagados por concepto de impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, impuesto sobre las ventas – IVA, o sujeción a retenciones o auto retenciones del valor a pagar concepto de anticipo de los recibos electrónicos del SIMPLE en los bimestres siguientes.
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