La condición de empleado directivo o de confianza no es una cuestión de estipulación contractual sino que depende de sus funciones laborales reales.


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La Naturaleza del Empleado de Dirección, Confianza y Manejo en el Contexto Laboral

En el ámbito laboral, la determinación de la naturaleza del empleado de dirección, confianza y manejo ha sido tema de discusión y análisis continuo. Recientemente, la Sala de Descongestión número uno de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia relevante que arroja luz sobre este asunto. En este artículo, exploraremos en detalle las implicaciones de dicha sentencia y su impacto en el panorama laboral actual.

Importancia de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La sentencia emitida por la Sala de Descongestión número uno de la Corte Suprema de Justicia tiene implicaciones significativas en el ámbito laboral colombiano.

En ella, se establece de manera clara y precisa que la calidad de trabajador de dirección, manejo y confianza no puede ser determinada únicamente por la inclusión de cláusulas específicas en el contrato laboral o el reglamento interno de trabajo. Más bien, la determinación de dicha calidad radica en la realidad del cargo y en el contenido del mismo.

Realidad del Cargo como Factor Determinante

Uno de los puntos clave abordados por la sentencia es la importancia de la realidad del cargo en la determinación de la calidad de trabajador de dirección, confianza y manejo. Esto significa que las funciones y responsabilidades inherentes al puesto son fundamentales para establecer dicha calidad, más allá de las cláusulas contractuales que puedan existir.

Superfluidez de las Cláusulas Contractuales

La sentencia también hace hincapié en la superfluidez e inutilidad de las cláusulas contractuales que pretenden conferir la calidad de trabajador de dirección, confianza y manejo de manera automática. Según la Corte Suprema de Justicia, dichas cláusulas carecen de eficacia por su propia naturaleza, ya que la determinación de dicha calidad debe basarse en criterios objetivos relacionados con las funciones desempeñadas por el empleado.

Acuerdos Extralegales en Conflictos Colectivos

Otro aspecto destacado por la sentencia es la posibilidad de que las partes involucradas en un conflicto colectivo establezcan acuerdos extralegales respecto a los beneficios aplicables a los trabajadores de dirección, confianza y manejo. Sin embargo, para que dichos acuerdos sean válidos, es necesario que se enumeren de manera expresa, clara, precisa y detallada los cargos que tienen dicha naturaleza.

Interpretación del Código Sustantivo de Trabajo

La sentencia también aborda la interpretación del artículo 162 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) y su relación con la calidad de trabajador de dirección, confianza y manejo. Se aclara que este artículo no crea una nueva categoría de empleados, sino que regula uno de los elementos del contrato laboral, específicamente la jornada laboral. La naturaleza jurídica de este tipo de trabajadores, según la Corte Suprema de Justicia, está definida por el artículo 32 del CST.

Conclusiones Finales

En resumen, la sentencia emitida por la Sala de Descongestión número uno de la Corte Suprema de Justicia establece criterios claros para la determinación de la calidad de trabajador de dirección, confianza y manejo en el contexto laboral colombiano. La realidad del cargo, las funciones desempeñadas y los acuerdos extralegales en conflictos colectivos son aspectos fundamentales a tener en cuenta. Esta sentencia marca un hito importante en la jurisprudencia laboral del país y brinda orientación a empleadores, trabajadores y profesionales del derecho laboral.

Comprensión del estatus legal de los trabajadores.

En el panorama dinámico del derecho laboral, la mera designación de un empleado como gerente o trabajador encomendado no determina inherentemente su estatus legal.

Aclarando ideas judiciales

La Primera Sala de Alivio de Congestión de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que etiquetar a un empleado como gerente, trabajador encomendado o en un puesto de confianza no le confiere automáticamente dicha condición basándose únicamente en normas contractuales o internas de trabajo.

En su sentencia, el Tribunal explicó que el factor decisivo reside en las responsabilidades y deberes reales del cargo. Por lo tanto, las cláusulas contractuales relativas a tales designaciones son inherentemente redundantes e ineficaces por naturaleza.

Función sobre forma: definición de roles

Para el Tribunal, la condición de empleado directivo o de confianza no es una cuestión de estipulación contractual sino que depende de sus funciones laborales reales.

Además, se explicó que las partes involucradas en conflictos colectivos y ejerciendo su derecho a la negociación colectiva pueden eximir a los empleados directivos y de confianza de los beneficios convencionales. Sin embargo, esta exención requiere una enumeración explícita, clara, precisa y detallada de las posiciones que caen bajo tal designación en cualquier acuerdo extralegal.

Marco Legal y Clasificación

Por último, se aclaró que el artículo 162, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo (CST) no establece una nueva categoría de trabajadores a considerar al momento de evaluar su estatus gerencial o de confianza. Esta disposición aborda únicamente un aspecto de su contrato de trabajo, a saber, el horario de trabajo. La naturaleza jurídica de dichos empleados está definida en el artículo 32 del CST.