Impuesto sobre las ventas / Exclusión de bienes y servicios para la promoción de las FNCE.

En la petición en referencia, el peticionario solicita interpretación acerca del alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA.
Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA. Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0535 / 08-04-2021

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