Modificación al Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros: Cambios Significativos en las Notificaciones de Decomiso.


Aspectos Principales:

  1. La DIAN ha emitido una modificación al Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros, específicamente en los Descriptores 3.2.5 y 3.3.4, relacionados con la notificación del acta de aprehensión en el decomiso ordinario y directo, respectivamente.
  2. La normativa, establecida en el Decreto Ley 920 de 2023, artículo 144, detalla las formas de notificación del acta de aprehensión en situaciones específicas, dando prioridad a la notificación personal o electrónica y permitiendo el uso del correo físico en casos excepcionales.
  3. En el decomiso ordinario, cuando la notificación personal o electrónica no es posible al finalizar la diligencia, se establece un orden de prelación para la notificación por correo físico, priorizando la fijación en un lugar visible en el inmueble o la notificación por estado en vía pública.
  4. En el decomiso directo, la normativa contempla una forma especial de notificación, que implica la notificación personal en el sitio al finalizar la diligencia. En caso de no ser posible, se permite la notificación personal o por correo, siguiendo las reglas generales.
  5. La modificación busca aclarar y regular las notificaciones del acta de aprehensión en los procedimientos aduaneros, garantizando la legalidad y transparencia en estos procesos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una importante modificación al Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros, focalizándose en los Descriptores 3.2.5 y 3.3.4, que abordan la notificación del acta de aprehensión en los casos de decomiso ordinario y directo, respectivamente.

Esta modificación, realizada de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000091 de 2021, tiene como base el Decreto Ley 920 de 2023, específicamente su artículo 144. Este pronunciamiento establece las pautas para la notificación especial del acta de aprehensión, otorgando prioridad a la notificación personal o electrónica. No obstante, en situaciones excepcionales, se contempla la posibilidad de utilizar el correo físico.

En el contexto del decomiso ordinario, la normativa detalla un orden de prelación para la notificación por correo físico en caso de que la notificación personal o electrónica no sea viable al concluir la diligencia. Esto implica la fijación en un lugar visible en el inmueble o la notificación por estado en vía pública.

Por otro lado, en el decomiso directo, se establece una forma especial de notificación que implica hacerlo personalmente en el sitio al finalizar la diligencia. En situaciones donde esto no sea factible, se permite la notificación personal o por correo, siguiendo las reglas generales establecidas.

Esta modificación busca clarificar y regular las notificaciones del acta de aprehensión en los procedimientos aduaneros, asegurando que estos procesos se lleven a cabo de manera legal y transparente.

Tabla: Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto Ley 920 de 2023, artículo 144Establece las pautas para la notificación especial del acta de aprehensión, priorizando la notificación personal o electrónica, y permitiendo el uso del correo físico en casos excepcionales.