Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el secretario de hacienda distrital.


Se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para presentar las declaraciones tributarias SDH.

RESUELVE:


Artículo 1. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por la Resolución SDH 000099 de 2 de marzo de 2022:

RESUELVE:
Artículo 1.
Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por la Resolución SDH 000099 de 2 de marzo de 2022:


Parágrafo 3°: Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar el primer bimestre del impuesto en la fecha establecida para los últimos dígitos del documento de identificación, así:

Se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por la Resolución SDH 000099 de 2 de marzo de 2022.

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Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Resolucion N° SDH-000116 / (9 de marzo de 2022)

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