Obligaciones del empleador – Viáticos.

El vínculo laboral nace del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), ya sea de forma verbal o escrita, el cual genera las siguientes obligaciones por parte del empleador a la luz del Artículo 57 del C.S.T.

Es importante señalar que los viáticos pueden o no constituir salario, según su calidad y permanencia, una vez causados, deberán ser reconocidos al trabajador, en la forma como el empleador lo considere, sean estos, en especie o en dinero.

El artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, que prescribe lo relativo a los viáticos, nada dice sobre la forma de concesión de los mismos, sino que hace distinción en que siendo permanentes, el valor correspondiente a manutención y alojamiento son factor salarial, no así la parte destinada al transporte o desplazamiento del trabajador y los gastos de representación.
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