Un revisor fiscal puede ser vinculado mediante contrato laboral, si se trata de una persona natural o mediante un contrato de prestación de servicios.


CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
De acuerdo con el asunto me permito solicitar muy respetuosamente su concepto para dar claridad sobre el manejo contable adecuado sobre el tema relacionado a continuación:


En asamblea general ordinaria se aprobó el presupuesto el cual incluye los honorarios para la administración de enero a diciembre del periodo, durante los meses de enero a mayo la administración fue vinculada por contrato de prestación de servicios realizando el reconocimiento del gasto por concepto de honorarios.

A partir del mes de junio el consejo de administración decidió modificar la forma de contratación de la administración pasando de contrato de prestación de servicios a un contrato laboral.


Por lo anterior expongo la consulta:
· Teniendo en cuenta que en el presupuesto se aprobó gasto por honorarios y no laborales, ¿el reconocimiento contable del gasto para el periodo en el cual se modifica la modalidad de contratación debe continuar como gastos por honorarios o se debe reconocer como un gasto laboral?
(…)”

En cuanto al reconocimiento del gasto según la modalidad de contratación del revisor fiscal, se deberá reconocer el gasto por honorarios hasta el momento en el que el revisor fiscal esté siendo contratado bajo dicha modalidad y se reconocerá como gasto laboral a partir del momento en el cual la vinculación del revisor fiscal cambie a dicha modalidad.


Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 0289 / 31-05-2022

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