Si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos, la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario respecto a la consulta elevada previamente a esta Subdirección con radicado No. 100170798 y debidamente resuelta mediante el Oficio No. 901148 del 16 de febrero de 2022, expone la siguiente situación hipotética:


Se suscribe un contrato y las partes acuerdan una cláusula de remuneración con las siguientes características:

  1. Se pacta un valor total del contrato en pesos, incluido el IVA.
  2. Queda establecido en el contrato que la remuneración se constituye como valor global máximo
    y fijo, sobre el que no se realizarán ajustes ni siquiera por inflación. Sin embargo, se pacta que
    la factura y el pago se hará en dólares respecto de una porción del precio del contrato, con
    una tasa de conversión dólar-peso contractual (TRM contractual) para una parte del contrato
    y para el resto del contrato la obligación se pagará en pesos.
  3. La cláusula establece que en ningún caso los pagos en dólares podrán suponer incrementos
    o disminución en la remuneración total en pesos pactada en el contrato.

Preguntando consecuentemente, lo siguiente:

  1. ¿Es posible afectar la base gravable del IVA de un contrato que se pacta en pesos, pero cuya
    facturación se pacto en dólares producto de la diferencia en cambio?
  2. ¿Qué naturaleza tienen los ingresos o los gastos que se generan entre el valor pactado en
    pesos y el valor que finalmente se paga por la facturación en dólares?

Bajo la legislación colombiana vigente y el actual sistema de facturación electrónica, el sujeto obligado a facturar debe generar la respectiva factura electrónica de venta en pesos colombianos. Lo que ineludiblemente implica que el impuesto sobre las ventas -IVA sea facturado en pesos colombianos y, por ende, siempre que no se reajuste el valor convenido por la prestación acordada, la base gravable del impuesto no presentará variaciones por diferencia en cambio. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha factura electrónica de venta pueda a su vez expresarse en otras monedas complementarias.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00670 / 31-05-2022

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