Órganos decisorios en una copropiedad.

CONSULTA:

Si, una Propiedad Horizontal de carácter residencial tiene en sus cuentas bancarias la suma de $70.000.000 y siendo esta de carácter sin ánimo de lucro al no gastar este dinero en la copropiedad antes del 31 de diciembre de 2019 deberá pagar impuestos por dicho saldo en bancos.

De otra parte se tiene planeado hacer una inversión para la climatización de la piscina, con un costos aproximados de 60 millones de pesos, sin embargo y según lo establecido por la Asamblea, se definió que el Consejo de Administración puede tomar decisiones sin aprobación de la Asamblea hasta por 10 SMMLV, no obstante el proyecto de climatización excede dicho valor, como el saldo en bancos proviene de recuperación de cartera de años anteriores

¿Es necesario realizar aprobación de reinversión de excedentes en una asamblea o puede el Consejo de Administración y la Administración tomar la decisión de hacer el proyectó de climatización de la piscina sin aprobación del máximo órgano?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Consulta 1-2019-034947 de 06-12-2019
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