¿Sabía usted que la Ley 1116 de 2006 establece un orden específico para el pago de créditos en procesos de reorganización empresarial?


La Superintendencia de Sociedades, siguiendo la Ley 1116 de 2006, tiene como objetivo la protección del crédito y la recuperación de la empresa en procesos de reorganización y liquidación judicial.

El proceso de reorganización busca preservar empresas viables mediante acuerdos que normalizan relaciones comerciales y crediticias. En este contexto, se establece una calificación y graduación de créditos, así como derechos de voto, según el artículo 24 de la misma ley.

Para comprender la prelación de créditos, es necesario referirse a la normatividad que regula la calificación y graduación de los mismos. La Ley 1116 de 2006 establece categorías específicas, clasificando los créditos en cinco clases con base en su naturaleza y origen. 

Los créditos de primera clase, por ejemplo, incluyen los laborales, mientras que los de segunda clase abarcan los del fisco y los créditos privilegiados derivados de cuotas pagadas por promitentes compradores.

Es importante destacar que, dentro de las circunstancias especiales, existen créditos litigiosos, extemporáneos y postergados. Los litigiosos quedan sujetos a los términos del acuerdo de reorganización, mientras que los postergados incluyen obligaciones con personas relacionadas al deudor y otras circunstancias expresamente previstas en la ley.

Además, se hace referencia a los gastos de administración, los cuales tienen preferencia en su pago sobre los acuerdos de reorganización.

En conclusión, la prelación de créditos en el proceso de reorganización se fundamenta en la Ley 1116 de 2006, que establece un orden legal para el pago de obligaciones según su naturaleza. La normativa detalla las clases de créditos, sus características y prioridades. Es fundamental tener en cuenta las circunstancias especiales que pueden afectar la prelación y el cumplimiento de obligaciones en este contexto.

Tabla con la normatividad:

NormaDescripción
Ley 1116 de 2006, Artículo 1ºFinalidad del régimen de insolvencia, protección del crédito, recuperación de la empresa.
Ley 1116 de 2006, Artículo 24Calificación y graduación de créditos y derechos de voto en el proceso de reorganización.
Ley 1116 de 2006, Artículo 32Sin perjuicio de pasivos, acceso al proceso de reorganización y condiciones para confirmación.
Decreto 403 de 2020, Artículo 108Prelación de créditos fiscales de primera clase y orden según el Código Civil.
Ley 1116 de 2006, Artículo 69Créditos legalmente postergados en el proceso de reorganización y liquidación judicial.
Ley 1116 de 2006, Artículo 71Obligaciones posteriores al inicio del proceso de insolvencia, gastos de administración.
¿Cuáles son las principales categorías de créditos y su orden de prelación en el proceso de reorganización empresarial según la normativa colombiana?

Según la normativa colombiana, en el proceso de reorganización empresarial, los créditos se clasifican en cinco categorías, siendo los laborales de primera clase, seguidos por créditos privilegiados de segunda clase, hipotecarios de tercera, ciertos créditos específicos de cuarta y, finalmente, los créditos de quinta clase que no gozan de preferencia. Estas categorías y su prelación están reguladas por la Ley 1116 de 2006, estableciendo un orden legal para el pago de obligaciones en función de su naturaleza y origen.