¿Es válida la exención del IVA según los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario si el comprador no presenta el certificado CREIPASAJEROS o CREICARGA al adquirir un vehículo automotor?


Beneficios Tributarios en la Exención del IVA para Vehículos Automotores

En el ámbito tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 1176 el 21 de noviembre de 2023, abordando la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el contexto de los vehículos automotores.

Específicamente, se trata de los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, que establecen condiciones para la exención en la adquisición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al servicio público o particular de transporte de carga.

La problemática jurídica planteada se centra en la procedencia de estas exenciones cuando el comprador no proporciona el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros (CREIPASAJEROS) o de transporte público o particular de carga (CREICARGA) al momento de la adquisición del vehículo automotor. 

La tesis jurídica propuesta afirma que estas exenciones no son procedentes en tal caso.

Fundamentando esta posición, se hace referencia a los requisitos detallados en el artículo 477 y su parágrafo 4°, que incluyen condiciones como ser un pequeño transportador, la reposición de vehículos de manera única, destinar los vehículos al servicio correspondiente, y mantenerlos como activos fijos.

Además, se resalta la emisión de los certificados CREIPASAJEROS y CREICARGA por parte del Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los cuales son cruciales para acceder a la exención del IVA.

En resumen, la normativa establece claramente que la exención del IVA no es procedente si no se cumplen todos los requisitos, incluyendo la presentación de los certificados CREIPASAJEROS o CREICARGA al momento de la adquisición. Los beneficios tributarios, como este, se rigen por una interpretación y aplicación restrictiva, de acuerdo con la doctrina de la DIAN y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Normatividad:

NormaDescripción
Artículo 477 del Estatuto TributarioEstablece condiciones para la exención del IVA en la compra de vehículos automotores destinados al transporte público y de carga.
Decreto 1625 de 2016Detalla los numerales 4 y 5 del artículo 477, así como el parágrafo 4°, especificando los requisitos para la exención.
Normas adicionalesSe hace referencia a los procedimientos de emisión y presentación de los certificados CREIPASAJEROS y CREICARGA a través del RUNT.

Pregunta y Respuesta:

¿Cuáles son las condiciones para que proceda la exención del IVA en la adquisición de vehículos automotores según el artículo 477 del Estatuto Tributario?

Para que proceda la exención del IVA en la adquisición de vehículos automotores, según el artículo 477 del Estatuto Tributario, es necesario cumplir con condiciones como ser un pequeño transportador, realizar la reposición de vehículos de manera única, destinar los vehículos al servicio correspondiente, mantenerlos como activos fijos, y presentar los certificados CREIPASAJEROS o CREICARGA emitidos por el Ministerio de Transporte a través del RUNT al momento de la adquisición.