¿Sabía usted que una entidad emisora de tarjetas de crédito puede no ser agente de retención del GMF?


La Subdirección de Normativa y Doctrina de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en virtud de su facultad para absolver consultas escritas, presenta una adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, según lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

Esta adición surge por la necesidad de incorporar a la doctrina vigente aquellas entidades emisoras de tarjetas de crédito que, a pesar de no ser agentes de retención, no están vigiladas por la Superintendencia Financiera, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

En este contexto, se destaca que el artículo 876 del Estatuto Tributario establece que actuarán como agentes de retención del GMF las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria. Sin embargo, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Concepto N° 2019160941, señala que las personas naturales o jurídicas pueden emitir tarjetas de crédito siempre y cuando utilicen recursos propios y no incurran en captación masiva y habitual de dineros del público.

En relación con las entidades no vigiladas, se concluye que no serán consideradas como agentes de retención del GMF. Por lo tanto, si la entidad emisora de tarjetas de crédito no está sometida a vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria, no cumplirá con los requisitos para ser considerada agente de retención, según lo establecido en el artículo 876 del Estatuto Tributario y en el Título 7 del Concepto Unificado.

Por otro lado, el Título 7 de este Concepto Unificado también aborda las exenciones relacionadas con cuentas donde se administren recursos de campañas electorales. El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece las condiciones para la administración de estos recursos, indicando que las cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Corte Constitucional, en la sentencia C-490 de 2011, validó esta exención como parte del mandato constitucional de financiación preponderantemente estatal de las campañas electorales.

En cuanto a la interpretación del término «Transacciones Bancarias», se sostiene que, para efectos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, este se entiende como operaciones financieras. Se establecen condiciones para la aplicación de la exención del GMF, incluyendo el monto máximo de gastos de las campañas, la fuente de financiación privada, el manejo a través de una cuenta única en una entidad financiera autorizada, y la obligación de identificar las cuentas.

Tabla de normatividad:

NormativaDescripción
Artículo 56 del Decreto 1742 de 2020Faculta a la Subdirección de Normativa y Doctrina para realizar adiciones al Concepto General Unificado sobre el GMF.
Artículo 876 del Estatuto TributarioEstablece los agentes de retención del GMF, incluyendo entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria.
Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011Regula la administración de recursos de campañas electorales, eximiendo las cuentas correspondientes del impuesto a las transacciones bancarias.
Sentencia C-490 de 2011Valida la exención del impuesto a las transacciones bancarias para cuentas de campañas electorales como parte del mandato constitucional de financiación estatal.
¿Cuáles son las condiciones para que una entidad emisora de tarjetas de crédito no sea considerada agente de retención del GMF?

Para que una entidad emisora de tarjetas de crédito no sea considerada agente de retención del GMF, según el Concepto Unificado de la DIAN, debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 876 del Estatuto Tributario y el Título 7 de dicho concepto. Esto implica que la entidad no esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria, emita tarjetas de crédito utilizando recursos propios bajo un contrato de mutuo, y no incurra en captación masiva y habitual de dineros del público.