¿La condonación de deudas entre personas jurídicas puede gravarse con el impuesto complementario de ganancias ocasionales?


¿La condonación (o remisión) de la deuda que una persona jurídica le haga a su acreedor -persona jurídica del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, está gravada con el impuesto complementario de ganancias ocasionales?

La condonación de deudas entre personas jurídicas es un tema de relevancia tanto jurídica como fiscal en el ámbito empresarial. Este concepto, explora a fondo la naturaleza de este proceso y su implicación en el ámbito tributario, centrándonos en la posible grabación con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

Contexto Legal y Jurídico

Para comprender adecuadamente la situación, es esencial referirse a los marcos legales pertinentes. En Colombia, el Estatuto Tributario, en sus artículos 302, establece el impuesto complementario de ganancias ocasionales como aquel generado por ingresos derivados de herencias, legados, donaciones u otros actos jurídicos realizados «inter vivos» a título gratuito.

Interpretación Jurídica

La condonación de una deuda entre personas jurídicas se equipara a una donación según lo establecido en el Código Civil. Esta equiparación se basa en el principio de que la remisión por mera liberalidad equivale a una donación, tal como lo señala el artículo 1712 del C.C.

Desde una perspectiva fiscal, la condonación de deudas implica una reducción en el patrimonio del acreedor y un correspondiente incremento en el patrimonio del deudor. Este efecto, según el artículo 1455 del C.C., establece que existe donación cuando se incrementa el patrimonio del donatario y disminuye el del donante.

Implicaciones Tributarias

El artículo 302 del Estatuto Tributario, al establecer como hecho generador del impuesto complementario de ganancias ocasionales los ingresos derivados de donaciones u otros actos jurídicos realizados «inter vivos» a título gratuito, podría aplicarse a la condonación de deudas entre personas jurídicas.

La interpretación de la expresión «inter vivos» aplicable únicamente a individuos humanos (personas naturales) podría considerarse restrictiva e invalidaría la capacidad de las personas jurídicas para contraer obligaciones y participar en transacciones a título gratuito.

Conclusiones

En conclusión, la condonación de deudas realizada por una persona jurídica a otra se asimila a una donación, lo que implica un incremento en el patrimonio del deudor y podría estar sujeta al impuesto complementario de ganancias ocasionales según lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.

Consultas y Asesoría Legal

Para asesoramiento legal específico sobre este tema, se recomienda consultar con expertos en derecho tributario y fiscalidad empresarial, quienes podrán proporcionar orientación personalizada y detallada según las circunstancias particulares de cada caso.

Aquí tienes una tabla que resume la normatividad relevante para el tema de la condonación de deudas entre personas jurídicas y su implicación en el impuesto complementario de ganancias ocasionales:

NormativaArtículo(s)
Estatuto Tributario Decreto 0624 de 1989Art. 302
Código CivilArt. 1712, 1455

Esta tabla proporciona una referencia rápida a las disposiciones legales pertinentes para aquellos que estén investigando o necesiten orientación sobre este tema específico.

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