Corte reitera cuándo procede la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada.


La Protección del Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada

La Corte Suprema de Justicia de Colombia reitera las condiciones para salvaguardar la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores. Estos precedentes afectan directamente a los casos de despido por motivos de salud y discapacidad.

  1. Condiciones para la Protección Laboral Reforzada:
    • El trabajador debe enfrentar una condición de salud que afecte su desempeño laboral.
    • El empleador debe tener conocimiento previo de esta situación.
    • El despido no debe tener justificación suficiente y debe derivar de discriminación.
  2. Dos Casos Emblemáticos:
    • Una mujer señalizadora vial de 70 años con una lesión incapacitante.
    • Un hombre con glaucoma tras un intento de robo que afectó su visión.
  3. Decisión de la Corte:
    • La Corte amparó los derechos de los trabajadores en ambos casos.
    • Se invocaron principios de igualdad y prohibición de discriminación.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Sentencia SU-087 de 2022Precisa las reglas para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Sentencia SU-061 de 2023Establece las condiciones de conocimiento previo por parte del empleador sobre la condición de salud del trabajador.
Sentencia T-276 de 2023Muestra los lineamientos para proteger a los trabajadores despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo.

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Conclusión:

En un avance hacia la protección de los derechos de los trabajadores con condiciones médicas vulnerables, la Corte reafirma la importancia de la estabilidad laboral reforzada.


La Corte recordó que, por medio de las sentencias SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023 la Sala Plena ha precisado las reglas que deben cumplirse para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

En síntesis, se requiere: i) que el trabajador realmente se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador antes de la desvinculación; y iii) que no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación.

El llamado de la Corte obedece al estudio de dos acciones de tutela en los que los demandantes invocaron el amparo a los derechos al trabajo, la salud, la igualdad, la dignidad humana, la estabilidad laboral y la seguridad social toda vez que los vieron vulnerados en el momento en que sus empleadores terminaron el contrato de trabajo sin justa causa, luego de que sufrieron accidentes que les generaron incapacidades en medio de su labor.

En el primer caso, la Corte estudió el proceso de una mujer, de 70 años, quien celebró un contrato por obra o labor con una empresa dedicada a la construcción y mantenimiento de vías en el país. La función de la mujer era señalizadora vial, pero se vio truncada por un accidente vehicular que la dejó con una incapacidad por 180 días y varias terapias para recobrar el movimiento de uno de sus brazos.

La empresa, aunque cumplió con las obligaciones descritas en medio de la incapacidad laboral, culminó el contrato de la mujer. La accionante invocó el amparo toda vez que no cuenta con ingresos económicos estables, hace parte de la tercera edad, así como su esposo, y no cuenta con seguro médico para suplir las terapias faltantes. La Sala Tercera de revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, amparó los derechos de la mujer.

En el segundo caso, la Sala analizó la tutela de un hombre que tenía contrato de trabajo con una empresa como coordinador de vinculación y transporte. No obstante, su labor se paralizó luego de ser víctima de intento de robo que le dejó una afectación en su visión, debido a un glaucoma producto de los golpes recibidos. Días después del suceso, su empleador le notificó la terminación del contrato.

La Corte también amparó sus derechos. En el caso concreto, la Sala recordó que, con fundamento en los principios constitucionales de igualdad y prohibición de discriminación, solidaridad social e integración y estabilidad en el empleo de las personas en situación de discapacidad que se encuentran en situaciones médicas complejas, el derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud se predica tanto de quienes tienen una pérdida de su capacidad laboral calificada como de aquellas personas que padecen una enfermedad o han sufrido accidentes con incapacidades prolongadas.

La Corte recordó que el derecho es vulnerado y procede su protección cuando se despida a la persona sin autorización del Ministerio de Trabajo, en cuyo caso se presume el móvil discriminatorio y corresponderá al empleador demostrar que desconocía la enfermedad del trabajador y que su decisión obedeció a una causa objetiva.

Sentencia T-276 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera


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