Las EPS deben asumir el costo de transporte y alojamiento de pacientes entre municipios


Resolución de la Corte Constitucional T-259 de 2019

  1. Estudio de casos: Dos pacientes debían trasladarse entre municipios para recibir atención médica especializada.
  2. Condiciones de vulnerabilidad: Ambas pacientes, afiliadas al SISBEN, carecían de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos.
  3. Normatividad aplicable: La Ley 1751 de 2015 y la Resolución 5857 de 2018 establecen que las EPS deben garantizar el acceso físico a la atención de salud, incluso en municipios diferentes al de residencia.
  4. Requisitos jurisprudenciales: La Corte determinó que se cumplían los requisitos para que las EPS asumieran los costos de transporte y alojamiento, considerando la incapacidad económica, el riesgo para la salud y la autorización directa de los servicios por parte de las EPS.
  5. Orden de la Corte: La Corte Constitucional ordenó a las EPS COMFAMILIAR SA y ASMET SALUD financiar el transporte, alojamiento y viáticos necesarios para las pacientes cuando se autoricen servicios médicos en municipios distintos a su residencia.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 1751 de 2015Establece el derecho fundamental a la salud y su accesibilidad.
Resolución 5857 de 2018Regula el transporte en casos de acceso a atención médica en municipios distintos al de residencia del paciente.

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Conclusión

La decisión de la Corte Constitucional reafirma la responsabilidad de las EPS de garantizar el acceso a la salud para pacientes en situaciones de vulnerabilidad.


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