Sobre los estados financieros que se aprueban en una reunión ordinaria para un proceso de fusión.

Consulta:

Se solicita se emita concepto sobre los siguientes supuestos:

1. “Teniendo en cuenta que el Decreto 434 de 2020 permite que en el presente año se realice la reunión ordinaria dentro del mes siguiente a la cesación del estado de emergencia, esto es en principio septiembre, ¿puedo (sic) la sociedad válidamente realizar la reunión ordinaria en el mes de agosto de 2020 para aprobar estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 y en esa misma reunión aprobar una fusión utilizando esos mismos estados financieros?

2. Si la reunión ordinaria se realiza de forma universal mediante el mecanismo de voto por escrito, todos los socios enviando su voto escrito, ¿qué ocurre con el requisito de que los estados financieros no podrán ser anteriores a un mes contado desde la fecha de la convocatoria? ¿no aplica? Lo anterior, teniendo en cuenta que para las reuniones universales no se requiere convocatoria.”
Supersociedades.
Sobre los estados financieros que se aprueban en una reunión ordinaria para un proceso de fusión.
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