¿Cómo se clasifica el ingreso de un contribuyente por condonación de deuda en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta?


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PROBLEMA JURÍDICO:

¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda?

TESIS JURÍDICA

El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.
  1. El texto plantea la cuestión de si el ingreso que recibe un contribuyente como resultado de la condonación de una deuda constituye ganancia ocasional.
  2. La tesis jurídica establece que, de acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario, esta condonación por mera liberalidad de una deuda se considera ganancia ocasional.
  3. La fundamentación se basa en la interpretación del artículo 302 y argumenta que la condonación de la deuda cumple con los criterios establecidos en dicho artículo, en particular con su carácter gratuito.

La discusión sobre si los ingresos derivados de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituyen ganancia ocasional ha generado cierta controversia en el ámbito jurídico. De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario, dichos ingresos serían clasificados como tal. Esta interpretación se basa en la consideración de que la condonación de la deuda cumple con los requisitos de carácter gratuito exigidos por el mencionado artículo. Según la postura de la Subdirección, esta categorización residual es aplicable a los ingresos provenientes de la condonación por mera liberalidad de una deuda.

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Esta postura cobra relevancia al evaluar la legislación tributaria vigente, que establece el tratamiento de las ganancias ocasionales. La interpretación del artículo 302 del Estatuto Tributario se sustenta en la inclusión de cualquier acto jurídico de carácter gratuito dentro de esta categoría. Bajo este enfoque, la condonación de una deuda por mera liberalidad se considera como un acto que entra en la órbita de las ganancias ocasionales. Así, se concluye que los ingresos derivados de este tipo de condonaciones deben ser tratados como tales a efectos fiscales.

En este sentido, el pronunciamiento emitido en el Oficio 001669 de septiembre 25 de 2018 adquiere importancia al delimitar el alcance de la normativa tributaria en relación con la condonación por mera liberalidad de deudas. Al considerarla como una ganancia ocasional, se establece un marco legal claro para la tributación de estos ingresos, lo que afecta directamente a los contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 302 del Estatuto TributarioIncluye como ganancias ocasionales los ingresos provenientes de actos jurídicos gratuitos, como la condonación por mera liberalidad de una deuda.