Sanción por omisión en la documentación comprobatoria de precios de transferencia. Informe maestro.


Consideraciones de la Sala

La Sala debe tomar decisiones sobre la legalidad de varios conceptos emitidos por la DIAN, específicamente los Nros. 100208221-784 (2 de julio de 2020), 100208221-1152 (28 de julio de 2021), y el numeral II del Concepto Nro. 100202208-338 (24 de septiembre de 2021).

Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia

  • La Sala concluyó que la sanción aplicable por enviar el informe local a tiempo y el informe maestro extemporáneo es la de omisión de información en la documentación comprobatoria, según el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
  • Los demandantes argumentan que esta sanción resta eficacia a la presentación tardía del informe maestro, ya que la documentación se entrega completa. Además, señalan que los informes tienen formatos y plazos distintos, y la presentación tardía de uno conlleva a que toda la documentación se considere extemporánea.
  • La DIAN defiende que la sanción por extemporaneidad no es aplicable, ya que el contribuyente cumplió oportunamente con el informe local y la documentación comprobatoria se trata como una unidad.

Obligaciones del Régimen de Precios de Transferencia

  • Se destaca que existen dos obligaciones formales del régimen de precios de transferencia para verificar la aplicación del principio de plena competencia en operaciones con vinculados del exterior.
  • La declaración individual informativa de precios de transferencia (DIIPT) informa sobre las operaciones realizadas, mientras que la documentación comprobatoria respalda la aplicación del principio de plena competencia en esas operaciones.
  • La Ley 1819 de 2016 modificó el contenido de la documentación comprobatoria, estableciendo tres informes: local, maestro y país por país.

Sanciones del Estatuto Tributario

  • El artículo 260-11 literal A del Estatuto Tributario regula las sanciones por incumplimiento de preparar y enviar la documentación comprobatoria, aplicables tanto al informe local como al informe maestro.
  • Se establecen sanciones por extemporaneidad y omisión de información en la documentación comprobatoria.

Análisis de la Sala

  • La Sala resalta la importancia del principio de tipicidad en las sanciones tributarias, buscando claridad en la descripción de las conductas sancionables y sus consecuencias.
  • Se argumenta que la interpretación de la DIAN sobre la sanción por omisión es errónea, ya que la presentación extemporánea del informe maestro no implica una omisión de información.
  • Se destaca que la sanción por extemporaneidad es más proporcional y razonable, considerando que el contribuyente cumple con su obligación, aunque de manera tardía.

En conclusión, la Sala anula los conceptos demandados al considerar que la interpretación de la DIAN sobre la sanción por omisión es contraria a la ley y al reglamento.