Declaración de IVA para Servicios de Catering en Uniones Temporales.


Problema Jurídico

El dilema legal se centra en determinar si los participantes de una unión temporal que ofrece servicios de catering, sujetos al impuesto nacional al consumo, deben incluir los ingresos generados en este contrato de colaboración empresarial en sus declaraciones de IVA, según corresponda.

Tesis Jurídica

Los participantes de la unión temporal deben incluir en sus declaraciones de IVA, en la casilla 40 del Formulario 300, los ingresos obtenidos en el desarrollo del contrato de colaboración empresarial de servicios de catering gravados con el impuesto nacional al consumo. Esta inclusión se justifica al no originarse dichos ingresos de operaciones sometidas a este impuesto.

Fundamentación

El artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que los servicios de catering, excepto los franquiciados, están gravados con el impuesto nacional al consumo, siendo los prestadores responsables de dicho impuesto.

En el caso de una unión temporal que factura dichos servicios, se aplica el artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016. Este artículo permite que la facturación se realice a nombre del consorcio o unión temporal, bajo su propio NIT, indicando el porcentaje o valor del ingreso para cada miembro.

Si los participantes son responsables de IVA, deben incluir en sus declaraciones (casilla 40 del Formulario 300) los ingresos distribuidos por la unión temporal. Esto se debe a que, según el artículo 420 del Estatuto Tributario, los ingresos de contratos de colaboración empresarial no corresponden a hechos generadores de IVA.

En la casilla 40 del Formulario 300 se deben incluir los ingresos obtenidos «Por operaciones no gravadas», según el instructivo. Los ingresos distribuidos por el contrato de colaboración empresarial no están vinculados al impuesto sobre las ventas, ya que no se originan en operaciones gravadas con IVA.

Esto se basa en la premisa de que tales ingresos no provienen de la venta de bienes, cesión de derechos sobre activos intangibles, prestación de servicios, ni circulación de juegos de azar. Más bien, surgen de los esfuerzos y recursos aportados por los participantes para llevar a cabo una actividad específica.