Desestimación Judicial: Accidente Laboral en Motocicleta sin Casco y SOAT Vencido; Ausencia de Fuerza Mayor según Sala Judicial


Accidente Laboral: Empresa Condenada por Falta de Seguridad

La Sala de Descongestión 2 de la Corte Suprema de Justicia ha dictaminado que una empresa deberá compensar a un empleado accidentado en motocicleta con más de $150 millones. La sentencia incluye $143’748.618 por lucro cesante y 40 salarios mínimos mensuales por perjuicio moral. Este veredicto se basa en la culpabilidad patronal, que provocó una reducción del 50,4 % en la capacidad laboral del trabajador.

Detalles del Accidente:

  • Ocupación del Empleado: Gestor Comercial
  • Medio de Transporte: Motocicleta

Falta de Medidas de Seguridad:

  • La empresa no proporcionó instrucciones de seguridad vial.
  • No se suministraron elementos de protección y seguridad personal, como casco, protectores para diversas partes del cuerpo y guantes.
  • Falta de capacitación para la tarea encomendada.
  • Ausencia de medidas de control para prevenir accidentes viales.

Argumento de la Empresa:

La empresa alegó una causal eximente de responsabilidad, argumentando que el accidente se debió al choque con dos perros que cruzaron la calle. Sostenían que esto era una causa externa imputable a un tercero.

Veredicto de la Sala:

La Sala desestimó el argumento de la empresa, destacando que el empleado manejaba la motocicleta sin casco y con el SOAT vencido. Se subrayó que la fuerza mayor o el caso fortuito deben ser imprevisibles, y en este caso, el accidente no cumplía con esas condiciones.

Responsabilidad del Empleador:

La sentencia destaca la culpa comprobada del empleador por incumplir los deberes de prevención de riesgos laborales. Se enfatiza que la seguridad laboral impone al empleador identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales.

Conclusión:

En conclusión, la empresa fue condenada por su falta de responsabilidad en proporcionar medidas de seguridad y formación adecuadas, demostrando la importancia de cumplir con los deberes de prevención en el entorno laboral.

M. P.: Santander Rafael Brito Cuadrado