Respuesta de la UGPP a Consulta sobre Fórmula de Aportes al Sistema de Seguridad Social


La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) ha proporcionado respuestas detalladas a una solicitud de consulta relacionada con la aplicación de la fórmula establecida para estimar los valores que exceden el 40% del total de la remuneración, utilizados como base para los aportes al sistema general de seguridad social.

Consultas y Respuestas Clave

  1. Consulta sobre Fórmula de la UGPP: Se cuestiona si la forma correcta de aplicar la fórmula establecida por la UGPP es la mencionada en el numeral 9.2 de la petición. Además, se indaga sobre la persistencia en la aplicación del Acuerdo 1035 de 2015.
  2. Respuesta de la UGPP: La UGPP no ha proporcionado respuestas específicas a estas consultas en la información disponible.
  3. Alternativa en Caso Negativo: Se solicita información sobre la forma correcta de aplicar la fórmula si la respuesta a las consultas anteriores es negativa.
  4. Concordancia con Sentencia 02496 de 2021: Se pide a la UGPP que aclare si su posición está alineada con la Sentencia de Unificación 02496 de 2021 del Consejo de Estado y, en caso contrario, se requieren explicaciones sobre las razones para apartarse de dicha sentencia.
  5. Legalidad de Normas Actuales: Se indaga sobre la existencia de normas actuales, emitidas o no por la UGPP, que regulen la misma materia en términos similares a los cuestionados numerales 2 y 3 de la Sección 11 del Acuerdo 1035 de 2015.

Información Destacada por la UGPP

  • La Sentencia 25185 del 9 de diciembre de 2021 del Consejo de Estado unifica la jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
  • Se destaca que el ingreso base de cotización (IBC) para aportes al Sistema de Seguridad Social está compuesto por factores constitutivos de salario, excluyendo pagos no salariales y prestaciones sociales.
  • La sentencia establece que, para calcular el exceso, se deben incorporar pagos desalarizados mediante pactos acordados entre las partes laborales.
  • Pagos como primas, bonificaciones ocasionales y prestaciones sociales no se incluirán en el cálculo total de remuneración según la sentencia.

Conclusiones

La respuesta de la UGPP aborda aspectos importantes relacionados con la interpretación y aplicación de la fórmula para estimar valores que exceden el 40% de la remuneración. La información destaca la relevancia de la jurisprudencia y las consideraciones específicas sobre qué elementos constituyen salario a efectos del cálculo. La falta de respuestas puntuales a algunas consultas requiere una mayor clarificación por parte de la entidad.