Excepciones en la Solicitud de Devolución: Análisis del Consejo de Estado sobre Pagos No Debidos en Títulos no Ejecutoriados y Normativa Tributaria.


Solicitud de Devolución de Pago No Debido – Análisis y Redacción

El 02 de Febrero de 2024, se presenta una situación crucial en torno a la devolución de pagos no debidos que consten en un título aún no ejecutoriado. El Consejo de Estado, en su última determinación, establece un criterio excepcional que impacta el plazo para solicitar dicha devolución.

Contexto Legal y Jurisprudencial

La jurisprudencia previa del Consejo de Estado ha fijado un plazo para solicitar la devolución de pagos indebidos a partir de la realización del mismo. No obstante, se introduce una excepción relevante en casos donde el pago no debatido consta en un título no ejecutoriado.

Excepciones a la Regla General

Según la nueva interpretación, la regla general que contabiliza el plazo desde el pago queda en suspenso cuando el título no ha alcanzado ejecutoria debido a impugnaciones pendientes, ya sea en instancias administrativas o judiciales. En estas situaciones, los elementos de la obligación tributaria quedan a la espera de una decisión final.

Plazo Posterior a la Ejecutoria

El plazo para solicitar la devolución de pagos no debidos comienza a transcurrir desde el momento en que el interesado tiene la oportunidad de exigir jurídicamente su derecho. Esto ocurre después de la consolidación de la situación jurídica del obligado tributario, que estaba pendiente hasta la ejecutoria del título.

Ficción del Artículo 803 del Estatuto Tributario

A pesar de la regla general, se destaca que el artículo 803 del Estatuto Tributario establece una ficción respecto a la fecha del pago del impuesto. Este artículo considera como fecha de pago aquella en la que los valores imputables ingresan a las oficinas de impuestos o a entidades autorizadas, incluso si inicialmente se reciben como depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente o saldos a favor.

Enfoque de la Norma y Consideración Final

Es importante subrayar que la finalidad del artículo 803 es el cómputo de intereses en caso de mora y no la consolidación de la obligación tributaria. Esta interpretación, respaldada por el Consejo de Estado, brinda un marco claro para la solicitud de devolución en situaciones específicas, salvaguardando el derecho del contribuyente.

En conclusión, la interpretación excepcional del Consejo de Estado brinda una ventana de oportunidad para solicitar la devolución de pagos no debidos en casos particulares, marcando un hito en la aplicación de normativas tributarias.

Normatividad

NormatividadDescripción
Consejo de EstadoEstablece criterio excepcional para plazo de devolución de pagos no debidos en títulos no ejecutoriados.
Jurisprudencia PreviasFijan plazo general para solicitud de devolución a partir de la realización del pago.
Artículo 803 del Estatuto TributarioEstablece ficción sobre la fecha de pago del impuesto, considerando ingreso de valores a oficinas de impuestos.

Este cuadro resume la normatividad relevante que guía la interpretación del Consejo de Estado en torno a la devolución de pagos no debidos, destacando la excepción en casos de títulos no ejecutoriados y la ficción establecida por el artículo 803 del Estatuto Tributario.