Se precisan los requisitos de procedencia de la deducción por amortización del crédito mercantil en procesos de fusión por absorción ocurridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1607 de 2012.


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Problema jurídico:

¿Procedía en el caso la amortización del crédito mercantil?

Síntesis del caso:

El 21 de junio de 2008, Stratton Colombia S.A. adquirió el 100% de las acciones de Multienlace S.A.S., de propiedad del Grupo Bancolombia, operación por $107.805.812.500 en la que se registró un intangible por crédito mercantil de $78.172.692.644.

El 1° de octubre de 2008, la Superintendencia de Sociedades aprobó la fusión por absorción de Multienlace con Stratton Colombia S.A., proceso en el que la sociedad absorbente fue la primera. Mediante los actos administrativos acusados la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 de Multienlace, para desconocer gastos operacionales de administración por $15.634.539.000, que corresponden a la amortización del crédito mercantil obtenido por la compra de las acciones.

Igualmente impuso sanciones por inexactitud y por disminución de pérdidas. Luego de concluir que dicho negocio fue real y no un simple registro contable, la Sala anuló parcialmente los actos acusados para aceptar parcialmente la deducción por amortización del crédito mercantil, al echar de menos para el
efecto el cumplimiento del requisito del pago por parte de la sociedad adquirente (Sttratton) del mayor valor de las acciones de la entidad sobre la cual adquirió el control (Multienlace).

Lo anterior, porque si bien se demostró que sí hubo desembolso de dinero, quien pagó el pasivo por $60.000.000.000 no fue la sociedad absorbida y adquirente del crédito mercantil, sino Multienlace, por cuyas acciones se originó el intangible.

Al respecto, la Sala precisó que la operación dio lugar a un pago por acciones de $29.633.119.000 y de crédito mercantil de $78.172.692.644, de los cuales Stratton solo hizo un pago de $47.805.812.500, entidad cuyos balances antes de la fusión registraban que carecía de los recursos para el segundo desembolso.

Por ello, la Sala consideró que de dicho pago $29.633.119.000 correspondió a la adquisición de las acciones y la suma restante de $18.172.693.500 al mayor valor originado por el crédito mercantil, susceptible de ser amortizado durante el término de 5 años previsto en el artículo 143 del Estatuto Tributario, de modo que para la vigencia 2009 equivalía a una amortización de $3.634.538.700 y no de $15.634.539.000, que se registró en la declaración de renta, por lo que rechazó la suma $12.000.000.300.

Conforme con lo expuesto, la Sala indicó que con la fusión se pretendía transferir parte del crédito a la entidad que lo generó, esto es Multienlace, compañía que, según su objeto social, lleva a cabo la labor de centros de contacto, razón por la cual no es aceptable que la misma sociedad que generó el crédito pague por este, por lo que determinó que el crédito restante de $60.000.000.000 no es susceptible de amortización. Además, dado que el rechazo parcial de la deducción incidió en el monto de la pérdida declarada, se impuso la sanción por rechazo de pérdidas.



Consejo de Estado.
Radicado: 05001-23-33-000-2016-00627-01 (24868)

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