Régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC.

29 junio, 2022 admin 0

Una fundación colombiana no encaja dentro del concepto de “entidades” a que hace referencia el numeral 1 del artículo 894 para efectos del régimen CHC, ya que, quien ostente la calidad de miembro fundador de la misma carece de una inversión en su capital que le permita gozar de un reparto de utilidades o recuperar los aportes realizados ante su liquidación; en otras palabras, no posee una participación en la misma.