Las sociedades familiares admiten la inclusión de compañeros permanentes, ya sean parejas del mismo o distinto sexo, promoviendo diversidad y equidad en su conformación.


La Corte Constitucional emitió un fallo que declara condicionalmente exequible el término ‘cónyuges’ en el artículo 102 del Código de Comercio. Se establece que este término abarca a los cónyuges y a los compañeros permanentes de uniones maritales de hecho, sin importar el género de las parejas.

La restricción de constituir sociedades familiares exclusivamente a parejas casadas contradice el objetivo de conferir validez a estas sociedades. Aceptar una interpretación textual del término ‘cónyuges’ vulneraría el concepto vigente de familia, que protege en igualdad a las familias de compañeros permanentes y a las parejas homosexuales.

Protección Constitucional

El fallo destaca que la familia recibe especial protección constitucional, independientemente de su forma de integración o la orientación sexual de sus miembros. Todas las tipologías familiares están respaldadas por el mandato de protección integral establecido en el artículo 42 de la Constitución.

Votos Salvados

Algunos magistrados salvaron su voto, argumentando que la jurisprudencia constitucional ha interpretado la noción de «matrimonio» de manera amplia y evolutiva, lo que amplía el alcance del término «cónyuge». Consideran que el reproche de discriminación carece de fundamento.

En resumen, el fallo reconoce la igualdad de derechos y deberes para cónyuges y compañeros permanentes, independientemente de su orientación sexual. Esto refleja un avance en la protección de la diversidad familiar, respaldado por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.