La interpretación de la DIAN contradice el régimen de neutralidad. Según el análisis teleológico, el término de posesión debe trasladarse a la sociedad receptora, promoviendo la formalización empresarial.


Consideraciones sobre el Oficio Nro.1909 [019349]

Las siguientes son consideraciones y análisis clave sobre el Oficio Nro.1909 [019349] del 5 de agosto de 2019, emitido por la DIAN, referente a los aportes en especie a sociedades nacionales.

I. Legalidad del Oficio y Argumentos del Demandante

La Sala tiene la responsabilidad de evaluar la legalidad del mencionado oficio, que aborda la transferencia del término de posesión en los aportes en especie a sociedades nacionales. El demandante presenta dos cargos: falta de motivación y violación del régimen de neutralidad fiscal en los aportes a sociedades nacionales.

II. Evaluación del Primer Cargo: Falta de Motivación

Se descarta la falta de motivación, ya que el oficio expone claramente el método de interpretación gramatical. Además, se argumenta que el artículo 319 del Estatuto Tributario no establece taxativamente la transferencia del término de posesión.

III. Análisis del Segundo Cargo: Violación del Régimen de Neutralidad Fiscal

Se examina la afirmación del demandante sobre la violación del régimen de neutralidad fiscal. El oficio de la DIAN sostiene que no se traslada el término de posesión del bien en los aportes a sociedades nacionales, contradiciendo la posición respaldada por el ICDT y el Ministerio Público.

IV. Respuesta a los Cargos y Evaluación de la Normativa

La Sala argumenta que el oficio de la DIAN está fundamentado en la interpretación gramatical y sostiene que la neutralidad fiscal no implica la transferencia del término de posesión. Contrariamente, el demandante sostiene que la normativa busca la continuidad de los atributos fiscales, incluido el término de posesión.

V. Interpretación de la Norma y Análisis Teleológico

La Sala destaca la importancia del análisis teleológico y la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012 para comprender la intención del legislador. Se resalta que el régimen de neutralidad busca mantener los atributos fiscales, incluyendo el término de posesión, en los aportes a sociedades nacionales.

VI. Contraposición de Argumentos y Conclusión

Se concluye que la interpretación de la DIAN contradice el régimen de neutralidad y la intención del legislador. El término de posesión debe trasladarse a la sociedad receptora, según el análisis teleológico y la finalidad de promover la formalización y creación de empresas.

Decisión de la Sala

La Sala declara la nulidad del Oficio Nro.1909 [019349] del 5 de agosto de 2019, argumentando que la interpretación de la DIAN no respeta el régimen de neutralidad fiscal establecido en el artículo 319 del Estatuto Tributario.

Normatividad

NormatividadDescripción
Oficio Nro.1909 [019349] (5 ago. 2019)Decisión de la DIAN cuestionada por contradecir el régimen de neutralidad y la intención del legislador.
Artículo 319 del Estatuto TributarioRegula el tratamiento tributario de aportes a sociedades nacionales, estableciendo condiciones y principios.
Ley 1607 de 2012, Artículo 98Modifica el Estatuto Tributario, introduciendo el artículo 319 para promover formalización y neutralidad fiscal.
Parágrafos 1 a 6 del Artículo 319Detallan condiciones y efectos de aportes a sociedades, destacando la continuidad de atributos fiscales.
Código Civil, Artículo 27Define la interpretación gramatical de la ley, permitiendo recurrir a la intención del legislador para su comprensión.