¿Cuál es la tarifa aplicable de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por la compra de chasis para vehículos automotores?


Problema Jurídico

El dilema jurídico radica en determinar la tarifa de retención en la fuente aplicable al impuesto sobre la renta en la compra de chasis para vehículos automotores.

Tesis Jurídica

La tarifa de retención en la fuente para la adquisición de chasis, en concepto de «otros ingresos», oscila entre el 2,5% y el 3,5%, según lo estipulado en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.

Fundamentación

Definiciones

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, se define «chasis» como el conjunto de elementos que brindan soporte a todas las partes del vehículo a través de un bastidor. Por otro lado, un «vehículo» se describe como cualquier aparato montado sobre ruedas que facilita el transporte por vías terrestres públicas o privadas.

No Equiparación de Chasis a Vehículo

Dado que el «chasis» no se equipara a un «vehículo», no procede aplicar la tarifa de retención del 1% mencionada en el artículo 1.2.4.5.1. del Decreto 1625 de 2016. En su lugar, se sostiene que debe considerarse lo dispuesto en el artículo 1.2.4.9.1. del mismo decreto, el cual establece:

ARTÍCULO 12.4.9.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS
A partir del 27 de junio de 1985, los pagos que realicen personas jurídicas, sociedades de hecho y otras entidades, sujetos a retención, deben someterse a una retención del 2,5%. En el caso de contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, la tarifa es del 3,5%.

Excepciones y Verificación

El Parágrafo 3o del mismo artículo excluye esta tarifa para contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, para los cuales la tarifa es del 3,5%, según el artículo 401 del Estatuto Tributario. Para verificar la calidad de contribuyente obligado, el beneficiario del pago debe informar si presentó declaración de renta el año anterior o si está obligado a hacerlo según la normativa vigente.

En resumen, la tarifa de retención aplicable en la compra de chasis se determina por el tipo de ingreso y la condición tributaria del beneficiario, según lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 y la normativa vigente.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 769 de 2002, Artículo 2°Define «chasis» como el conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor. Define «vehículo» como cualquier aparato montado sobre ruedas que permite el transporte por vías terrestres públicas o privadas.
Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.5.1.Establece una tarifa de retención del 1% aplicable a la venta de chasis.
Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.Establece la tarifa de retención en la fuente por «otros ingresos» del 2,5% para contribuyentes obligados y del 3,5% para contribuyentes no obligados, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Decreto 1512 de 1985Fecha de publicación que marca el inicio de la obligación de retención en la fuente para ingresos no sujetos a retención antes de esa fecha.
Estatuto Tributario, Artículo 401Establece una tarifa de retención del 3,5% para contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta.