IVA en la contratación para la elaboración de tapabocas.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si una empresa contrata a una empresa confeccionista para la elaboración de tapabocas, dichos tapabocas deben facturarse con o sin aplicación del impuesto sobre las ventas – IVA.

No puede darse una aplicación extensiva de la exención a supuestos no contemplados en el Decreto Legislativo 551 de 2020 y, por lo tanto, la exención ahí prevista no es aplicable a servicios, incluyendo servicios intermedios de la producción.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 901797 / 14-07-2020
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