Fortaleciendo la Certidumbre Jurídica: El Papel de la Publicidad en la Resolución Aduanera


Consideraciones de la Sala

  • La Sala analiza la nulidad de ciertas expresiones contenidas en los decretos 390 de 2016 y 1165 de 2019.
  • Se cuestiona si la exclusión del término de notificación dentro del plazo para decidir de fondo vulnera derechos fundamentales.
  • La Sala accede a las pretensiones de la demanda, considerando el análisis detallado del caso.

Naturaleza y Alcance de los Decretos 390 de 2016 y 1165 de 2019

  • Las leyes marco, según el artículo 150 numeral 19 de la Constitución Política, establecen los objetivos y criterios para que el Gobierno Nacional reglamente materias específicas.
  • La Ley 1609 de 2013, ley marco de aduanas, delega en el ejecutivo la regulación detallada del régimen aduanero.
  • Los Decretos 390 de 2016 y 1165 de 2019 regulan el procedimiento aduanero, incluyendo los términos para decidir de fondo y el silencio administrativo positivo.

Notificación de los Actos Administrativos y Principio de Publicidad

  • La notificación de los actos administrativos es esencial para el debido proceso y garantiza el derecho de defensa.
  • El principio de publicidad exige que los actos administrativos sean conocidos por los administrados para que puedan ejercer sus derechos.

Configuración del Silencio Administrativo Positivo en el Régimen Aduanero

  • El silencio administrativo positivo se configura cuando la administración no decide dentro de los términos establecidos.
  • La legislación aduanera establece plazos para decidir de fondo, durante los cuales no es necesario notificar el acto al administrado.

Caso Concreto y Fallo

Se discute si la exclusión del término de notificación dentro del plazo para decidir de fondo es constitucional.

La Sala decide anular la exclusión del término de notificación, considerándola necesaria para garantizar el derecho de defensa y el principio de publicidad.

Conclusión: La Sala determina que los términos para decidir de fondo deben incluir los requeridos para notificar los actos administrativos, garantizando así el derecho a la defensa y contradicción del administrado.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Decreto 390 de 2016, artículos 588 y 686Establece un plazo máximo de 45 días para que la autoridad aduanera expida el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de sanciones, la formulación de liquidaciones oficiales o el archivo del expediente.
Decreto 390 de 2016, artículos 607 y 705Establece un plazo de 4 meses para que la administración aduanera decida el recurso de reconsideración.
Decreto 1165 de 2019, artículos 588 y 686Establece que dentro de los términos para decidir de fondo se incluyen los requeridos para efectuar la notificación del acto administrativo.
Decreto 1165 de 2019, artículos 607 y 705Establece que dentro del término para decidir de fondo se incluye el requerido para efectuar la notificación del acto administrativo.
Decreto 390 de 2016, artículos 609 y 707Dispone que el vencimiento del plazo para expedir el acto administrativo de fondo da lugar al silencio administrativo positivo en materia aduanera.
Decreto 1165 de 2019, artículos 609 y 707Establece que el vencimiento del plazo para expedir el acto administrativo de fondo da lugar al silencio administrativo positivo en materia aduanera.