¿Cuáles son las medidas de protección para mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios?


Protección de la mujer embarazada y en período de lactancia en contratos de prestación de servicios

Introducción

En el ámbito laboral, la protección de los derechos de la mujer embarazada y en período de lactancia es de vital importancia. En este sentido, es fundamental comprender cómo se aplica esta protección en los contratos de prestación de servicios. En la presente publicación, analizaremos la jurisprudencia y las disposiciones legales relevantes para entender la estabilidad laboral reforzada en este tipo de contratos y las medidas de protección que corresponden a las mujeres en estado de gravidez.

Antecedentes jurisprudenciales

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido precedentes en materia de estabilidad laboral reforzada para las mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios. La Sentencia SU-070 de 2013 es el precedente aplicable en estos casos y establece que la protección se extiende a diferentes «alternativas laborales». Es decir, la estabilidad laboral reforzada debe ser garantizada en los contratos de prestación de servicios cuando se encuentre en inminente riesgo de afectación el mínimo vital de la mujer embarazada o se vulneren otros derechos constitucionales fundamentales.

Análisis de los contratos de prestación de servicios

En los casos en que se sospeche que el contrato de prestación de servicios encubre una relación laboral, se deben aplicar las reglas establecidas para los contratos a término fijo. Sin embargo, cuando se determine que el contrato corresponde realmente a uno de prestación de servicios y no se encubre una relación laboral, también proceden medidas de protección.

La jurisprudencia ha establecido que, aunque no se logre acreditar la existencia de una relación laboral, se puede aplicar la protección a la estabilidad laboral reforzada en los contratos de prestación de servicios. Esto se fundamenta en la protección derivada del fuero de maternidad y en el reconocimiento constitucional de los derechos de la mujer gestante o en período de lactancia.

Medidas de protección en contratos de prestación de servicios

La Corte Constitucional ha emitido múltiples providencias en las que se ha reconocido la procedencia de medidas de protección en los contratos de prestación de servicios, incluso cuando no se logra establecer una relación laboral. Estas medidas garantizan la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.

A continuación, se detallan las principales medidas de protección establecidas por la jurisprudencia:

  1. Renovación de la relación contractual: El contrato de prestación de servicios debe ser renovado hasta el término del período de lactancia.
  2. Pago de honorarios dejados de percibir: El contratante debe pagar los honorarios que la mujer dejó de percibir desde la fecha de no renovación del contrato hasta su renovación.
  3. Indemnización por despido discriminatorio: En caso de despido discriminatorio, se debe pagar una indemnización por los perjuicios causados.
  4. Pago de la licencia de maternidad: Se debe realizar el pago correspondiente a la licencia de maternidad, a menos que se demuestre que la madre ya disfrutó de dicha licencia.
  5. Reconocimiento de honorarios dejados de percibir: Si el período de lactancia ha terminado, se debe reconocer el pago de los honorarios dejados de percibir hasta la terminación de dicho período.

Es importante resaltar que el juez de tutela debe analizar cada caso particular para determinar la procedencia de estas medidas de protección, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso.

Cómo acreditar el conocimiento del empleador sobre el embarazo

Para que procedan las medidas de protección mencionadas anteriormente, es necesario acreditar que el empleador o contratante tenía conocimiento del estado de embarazo de la mujer al momento de terminarse la relación laboral o contractual. Aunque la jurisprudencia ha flexibilizado la carga probatoria, es fundamental poder demostrar este conocimiento.

La notificación directa no es la única forma de acreditar el conocimiento del embarazo por parte del empleador. También se pueden considerar otras circunstancias, como:

  • Cambios físicos evidentes de la mujer que permiten inferir su estado de gravidez, especialmente a partir del quinto mes de gestación.
  • Solicitud de permisos o incapacidades laborales relacionadas con el embarazo.
  • Conocimiento público del embarazo entre los compañeros de trabajo.

Es responsabilidad de la parte que alega el hecho demostrar el conocimiento del empleador sobre el embarazo, utilizando diferentes medios de prueba, como testimonios, documentos, indicios e inferencias. La valoración de estas pruebas corresponde al juez, quien evaluará cada caso de acuerdo con los principios de libertad probatoria y sana crítica.

Conclusiones

La protección de la mujer embarazada y en período de lactancia en contratos de prestación de servicios es un tema relevante en el ámbito laboral. La jurisprudencia ha establecido precedentes que garantizan la estabilidad laboral reforzada en este tipo de contratos, incluso cuando no se logra demostrar la existencia de una relación laboral.

Es fundamental acreditar el conocimiento del empleador o contratante sobre el estado de embarazo de la mujer al momento de terminarse la relación laboral o contractual. Para ello, se deben utilizar diversos medios de prueba y considerar las circunstancias particulares de cada caso.

La aplicación de las medidas de protección establecidas por la jurisprudencia garantiza los derechos fundamentales de las mujeres en estado de gravidez y contribuye a la construcción de un entorno laboral equitativo y respetuoso.

¡La protección de la mujer embarazada y en período de lactancia es un deber de todos!


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