Segunda adición al Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022


Impuesto al Patrimonio en Colombia:

Cálculo de la Base Gravable para Acciones y Cuotas de Interés Social

En este artículo, abordaremos de manera detallada y precisa el cálculo de la base gravable del Impuesto al Patrimonio en Colombia, específicamente para las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, según lo dispuesto por la Ley 2277 de 2022 y el Concepto 006365 – interno 619 del 29 de mayo de 2023 emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN.

I. Introducción

El Impuesto al Patrimonio fue creado con el fin de gravar el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas residentes en Colombia. La Ley 2277 de 2022 establece las disposiciones generales para este impuesto, y mediante el Concepto 006365, la DIAN clarifica aspectos relevantes relacionados con el cálculo de la base gravable para las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la Bolsa de Valores.

II. Requisitos para Aplicar el Costo Fiscal

Las sociedades o entidades nacionales objeto de este análisis no cumplen con la totalidad de los requisitos estipulados en el parágrafo 4° del artículo 295-3 del Estatuto Tributario. En consecuencia, se aplica el valor de las acciones o cuotas de interés social al costo fiscal, tal como lo establece el mencionado parágrafo 3°.

III. Cálculo del Costo Fiscal

El costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social se determina de acuerdo con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario y se actualiza anualmente según lo establecido en el artículo 73 del mismo estatuto, a partir de la fecha de adquisición de las acciones o cuotas. Para aquellas adquiridas antes del 1 de enero de 2006, se considera que fueron adquiridas en el año 2006.

IV. Valor Intrínseco y su Relación con el Costo Fiscal

El valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social se obtiene al dividir el patrimonio contable a primero de enero de cada año entre las acciones o cuotas en circulación. Cuando el valor intrínseco es inferior al costo fiscal actualizado, se debe tener en cuenta este último para determinar la base gravable del Impuesto al Patrimonio.

V. Comparación entre Valor Intrínseco y Costo Fiscal

En caso de que el valor calculado según la regla anterior sea mayor al valor intrínseco de las acciones o cuotas, se tomará este último para efectos del cálculo de la base gravable del Impuesto. Por lo tanto, el valor intrínseco juega un papel determinante cuando es menor al costo fiscal actualizado, garantizando así una aplicación justa y equitativa del impuesto.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 2277 de 2022Esta ley crea el Impuesto al Patrimonio y establece las disposiciones generales para su aplicación en Colombia. Es el marco normativo fundamental para el cálculo del impuesto sobre el patrimonio neto de personas naturales y jurídicas residentes.
Concepto 006365 – interno 619 del 29 de mayo de 2023Este concepto emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclara aspectos específicos relacionados con el cálculo de la base gravable para las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la Bolsa de Valores.
Estatuto TributarioEl Título II del Libro I del Estatuto Tributario contiene las disposiciones sobre el cálculo y actualización del costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social, fundamentales para determinar la base gravable del Impuesto al Patrimonio.

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Estos artículos adicionales de Pongasealdia.com ofrecen información complementaria sobre el cálculo del Impuesto al Patrimonio en Colombia, la Ley 2277 de 2022 y aspectos relevantes del Estatuto Tributario que pueden ser de interés para una comprensión más profunda del tema.

VI. Beneficios de Cumplir con las Disposiciones Tributarias

Es importante destacar que cumplir con las disposiciones tributarias y presentar de manera adecuada la declaración del Impuesto al Patrimonio asegura un cumplimiento responsable con el Estado y evita posibles sanciones o contingencias legales.

En resumen, el cálculo de la base gravable del Impuesto al Patrimonio para acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional se basa en el valor intrínseco y el costo fiscal actualizado. 

Cumplir con las disposiciones tributarias y aplicar correctamente estos conceptos garantiza una adecuada presentación de la declaración y un trato justo en el cálculo del impuesto.


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