Beneficio de auditoría. / Requisito de pago.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta literalmente:

“1.- Una empresa calificada como mediana empresa a la luz del Decreto 957 de 2019 para acogerse al beneficio de auditoria debe cumplir con el pago del impuesto de renta establecido por la DIAN en el Decreto 374 de 2021 o en el Decreto 1680 de 2020?

2.- Si el contribuyente pagó la primera cuota en el plazo señalado en el Decreto 1680 de 2020 y su respuesta a la primera pregunta es haber pagado según los plazos del Decreto 374 de 2021, ¿puede pagar la segunda cuota con los plazos de segunda cuota establecidos en el Decreto 374 de 2021 o debe sujetarse al Decreto 1680 de 2020?”.

Para que la empresa mediana pueda acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2020 en los términos del artículo 689-2 del Estatuto Tributario, la presentación y pago de la declaración del impuesto de renta deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el Decreto 1680 del 2020.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 835

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