Liquidaciones Oficiales de Corrección. Exclusión del Impuesto sobre las Ventas, IVA.


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

¿Faculta la legislación al interesado a presentar un número ilimitado y reiterativo de solicitudes de liquidación oficial de corrección sobre una misma declaración de importación y frente a los mismos hechos, siempre y cuando esta no se encuentre en firme?

¿Está la administración obligada a pronunciarse a través de un acto administrativo que decida de fondo sobre cada una de estas solicitudes reiteradas, pese a existir un pronunciamiento de fondo previo y ejecutoriado frente a la Solicitud de Liquidación Oficial de Corrección inicial?

¿Es posible que la División de Liquidación mediante Auto motivado (código 135), niegue por improcedente las solicitudes de liquidaciones reiteradas con el idéntico: objeto, causa y sujetos, ¿respecto de una solicitud inicial previamente definida de fondo? ¿En caso afirmativo que recurso procedería?.

Así mismo y, frente a lo indicado en el análisis del Oficio No. 100202208-563 del 20 de octubre de 2020, que revocó el Oficio 0001635 del 28 de enero de 2020, consulta:

¿Cuál es el procedimiento o trámite a seguir cuando una certificación del ANLA es la base de la exclusión del tributo en una declaración de importación, y dicha certificación fue solicitada con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación, pero la misma se acreditó con posterioridad a la obtención del levante de dicha declaración?

¿Procede en este caso realizar una solicitud de Liquidación oficial de Corrección, o puede directamente el interesado acudir al procedimiento estipulado en el artículo 850 del E.T. devolución de pago de lo no debido?

El declarante puede solicitar a la DIAN dentro del término de firmeza de la declaración de importación, la expedición de liquidación oficial de corrección para liquidar un menor valor por concepto de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate, y para el efecto se define el procedimiento en el artículo 691 ibídem.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 836

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