Anulación de la Exoneración de Aportes Parafiscales y Cotizaciones de Salud para Cajas de Compensación Familiar


Anulación de la Exoneración de Aportes Parafiscales y Cotizaciones de Salud para Cajas de Compensación Familiar

  1. La exoneración del pago de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud, según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, se extiende a las cajas de compensación familiar, como se establece en el artículo 19-2 del mismo estatuto.
  2. La anulación de la expresión que excluía a las cajas de compensación familiar de la exoneración, contenida en el Decreto 1625 de 2016, fue debido a que se consideró que excedía la potestad reglamentaria y desconocía el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  3. El ejecutivo fue considerado de exceder su facultad de reglamentación al sustraer a las cajas de compensación de la exoneración, a pesar de que estas entidades son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, según el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.
  4. Las cajas de compensación están exentas del pago de aportes parafiscales y de cotizaciones al régimen contributivo de salud para trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a la normativa vigente.
  5. La decisión resalta la importancia de la coherencia entre la normativa reglamentaria y la disposición legal, garantizando que las entidades involucradas reciban los beneficios y exoneraciones correspondientes dentro del marco legal establecido.

La exoneración del pago de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud, contemplada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, se extiende a las cajas de compensación familiar, como se detalla en el artículo 19-2 del mismo estatuto. Sin embargo, la anulación de la expresión que excluía a estas entidades de dicha exoneración, contenida en el Decreto 1625 de 2016, generó controversia. Esta medida fue considerada como una extralimitación de la potestad reglamentaria, ya que contradecía lo establecido en la normativa tributaria. El ejecutivo fue señalado de exceder sus facultades al omitir esta exoneración, a pesar de que las cajas de compensación están reconocidas como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta exoneración beneficia a los trabajadores que perciben salarios inferiores a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta situación subraya la importancia de la armonización entre la reglamentación y la legislación, asegurando que las instituciones pertinentes reciban los beneficios establecidos en la ley.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 114-1 del Estatuto TributarioExoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud.
Artículo 19-2 del Estatuto TributarioReconocimiento de las cajas de compensación como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

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