¿Las empresas de economía naranja pueden aplicar el beneficio de auditoría en su declaración de renta?


Las empresas de economía naranja no les resulta aplicable el beneficio de auditoría

En respuesta a la consulta realizada mediante el radicado de referencia, se aclara que el beneficio de auditoría en la declaración de renta, implementado por el Gobierno Nacional a través de la reforma tributaria del año 2021 para los años gravables 2022 y 2023, no es aplicable a los proyectos de economía naranja aprobados hasta la fecha.

Las consideraciones al respecto son las siguientes:

  1. El beneficio de auditoría consiste en la reducción del plazo de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta, siempre y cuando el impuesto neto del período objeto del beneficio aumente en comparación con el impuesto neto del año inmediatamente anterior, según los porcentajes establecidos por la Ley, además de cumplir con otros requisitos.
  2. Para los años gravables 2022 y 2023, el artículo 689-3 del Estatuto Tributario establece los plazos de firmeza de la declaración de renta. Si el incremento del impuesto neto de renta es al menos del 35% en comparación con el año anterior, la declaración quedará en firme si no se reciben notificaciones para corregir o requerimientos especiales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Si el incremento es de al menos el 25%, la declaración quedará en firme si no se reciben notificaciones para corregir o requerimientos especiales dentro de los doce meses siguientes a su presentación.

En el caso de las empresas de economía naranja que disfrutan de la renta exenta establecida en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, no es posible aplicar el beneficio de auditoría a las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas por estas empresas, ya que no se cumple con el requisito de aumento en el impuesto neto.

Debido a que las rentas obtenidas por estas empresas son exentas del impuesto sobre la renta, las rentas líquidas gravables del ejercicio fiscal equivalen a $0, lo que implica que el impuesto neto de renta también es $0, por lo tanto, no se cumple con el incremento exigido por el artículo 689-3.

Es importante recordar que, para que las empresas de economía naranja puedan beneficiarse de este incentivo tributario, además de cumplir con otros requisitos legales y reglamentarios, deben dedicarse exclusivamente a actividades relacionadas con el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, según lo establecido en el Estatuto Tributario.

En resumen, las empresas de economía naranja no pueden aplicar el beneficio de auditoría en sus declaraciones de renta debido a que las rentas exentas resultan en un impuesto neto de renta igual a $0.


Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 689-3Establece los plazos de firmeza de la declaración de renta para los periodos gravables 2022 y 2023.
Artículo 235-2Define el incentivo tributario para empresas de economía naranja, especificando los requisitos y actividades a desarrollar.
Artículos 1.2.1.22.47 y 1.2.1.22.48Detallan las actividades permitidas para el incentivo tributario en empresas de economía naranja.

También te puede interesar:

  1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja.
  2. Impuesto sobre la Renta / Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja.
  3. Renta Exenta Economía Naranja, Articulo 235-2 del E.T.

Conclusión:

En conclusión, las empresas de economía naranja no pueden beneficiarse del beneficio de auditoría en sus declaraciones de renta debido a que las rentas exentas resultan en un impuesto neto de renta igual a $0. Esto se debe a que el requisito de aumento en el impuesto neto no se cumple en estos casos. Es importante que estas empresas estén al tanto de las regulaciones tributarias vigentes y busquen asesoramiento profesional para garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.

Referencia:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto, 1455 (908574)


Ampliar información aquí