¿Qué derechos laborales relacionados con el embarazo se aplican en contratos de prestación de servicios?


Empleador debe cumplir con pagos durante la licencia de maternidad

Introducción

En el caso de Diana Marcela Amarillo Giraldo contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se plantea la discusión sobre la existencia de una relación laboral durante el período en el que prestó sus servicios a dicha entidad.

La decisión de la sala modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el empleador debe hacer los pagos correspondientes a las prestaciones legales ordinarias tomando en cuenta el salario de un docente de planta. Además, se reconoce el derecho a la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Principales aspectos

  1. Marco normativo y jurisprudencial: El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador. El Consejo de Estado establece los tres elementos para que se configure un contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y dependencia, y remuneración.
  2. Caso concreto: Se analizan las pruebas presentadas por Diana Marcela Amarillo Giraldo para demostrar la existencia de una relación laboral encubierta. Se destaca la prestación personal del servicio y la subordinación evidenciada en el espacio físico de trabajo, el horario de labores, la dirección y control de las actividades, y la similitud en las funciones con los docentes de planta.
  3. Conclusión y condena: La sala concluye que existió una relación laboral entre Diana Marcela Amarillo Giraldo y la entidad demandada, debido a la prestación personal del servicio y la subordinación demostrada. En consecuencia, se deben reconocer y pagar las prestaciones sociales correspondientes. Además, se insta a la entidad a capacitar a sus colaboradores sobre los derechos de las mujeres en condición de maternidad.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3Establece la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con entidades del sector público, siempre y cuando no haya subordinación encubierta.
Constitución Política, artículo 53Establece el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, permitiendo desvirtuar contratos de prestación de servicios cuando exista subordinación y dependencia.

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  2. Diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios – Información detallada sobre las diferencias legales entre estos dos tipos de contratos.
  3. Obligaciones del empleador en la licencia de maternidad – Artículo que explica las responsabilidades del empleador durante el período de licencia de maternidad de sus empleadas.

Conclusión:

En el caso de Diana Marcela Amarillo Giraldo contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, la sala determinó que existió una relación laboral encubierta entre la demandante y la entidad demandada.

Esto implica que el empleador debe cumplir con los pagos correspondientes a las prestaciones legales ordinarias, teniendo en cuenta el salario de un docente de planta, así como reconocer el derecho a la licencia de maternidad siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.

Esta decisión resalta la importancia de respetar los derechos laborales de las mujeres durante el embarazo y la maternidad, y destaca la necesidad de brindar capacitación a los empleadores sobre estas cuestiones.


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