Acción de desestimación de la personalidad jurídica en un proceso de mayor cuantía.

“¿La acción de desestimación de la personalidad jurídica cuya cuantía es superior a 150 SMLMV se tramita bajo el proceso verbal, de conformidad con los artículos 20 numeral 4, 24 numeral 5 y 31 numeral 2 del Código General del Proceso?

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