Aportes voluntarios al Fondo de Pensiones de ahorro individual con solidaridad.

Mediante el radicado de la referencia solicita:

  • La aclaración del Oficio No. 100208221-000101 del 12 de febrero de 2018, doctrina que interpreta el tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al Régimen de Pensiones de Ahorro Individual con Solidaridad y
  • Se precise si se pueden hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones de que trata el artículo 126- 1 del Estatuto Tributario a dos cédulas diferentes (pone como ejemplo las cédulas de capital y laboral) y de esta manera tomar el beneficio tributario en cada una de ellas.

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