Se precisan los efectos fiscales de las sucesiones ilíquidas y liquidadas.

Se negó la nulidad de los actos administrativos mediante las cuales la Dian modificó la declaración del impuesto sobre la renta que, por el año gravable 2010, presentó una sociedad, en el sentido de rechazarle costos de venta y pasivos e imponerle sanción por inexactitud, con sustento en los artículos 650 -sanción por uso fraudulento de cédulas- y 791 -transacciones efectuadas con personas fallecidas- del Estatuto Tributario.

La Sala consideró que los actos acusados se ajustaron a derecho, al rechazar los referidos conceptos, dado que se encontraban asociados con operaciones (compraventa de inventarios) efectuadas con una sucesión que ya había sido liquidada para el momento en que se realizaron tales operaciones.

No obstante, en aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, la Sección reliquidó la sanción por inexactitud para fijarla en el 100%, en lugar del 160% impuesto en los actos demandados.

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