La deducción de gastos por concepto de pago de cánones de leasing financiero solo se reconoce al arrendatario o locatario, no a los usufructuarios del bien.

Se anularon, solo en cuanto al monto de la sanción por inexactitud liquidada, los actos administrativos mediante las cuales la Dian modificó la declaración del impuesto sobre la renta que, por el año gravable 2010, presentó un contribuyente, en el sentido de desconocer costos y deducciones por pagos a personas no inscritas en el RUT y por cánones de leasing financiero de vehículos e imponer sanción por inexactitud.

La Sala concluyó que procedía el rechazo de los costos porque no se demostró que los beneficiarios de los pagos constitutivos de costos y gastos realizaran operaciones excluidas del IVA, razón por la cual la contribuyente debía exigir y conservar copia del documento en el que constara la inscripción de su responsabilidad.

En cuanto a las deducciones por pago de cánones de leasing, la Sección señaló que tampoco había lugar a su reconocimiento porque tales gastos solo son deducibles para el arrendatario locatario, no para los usufructuarios del bien, como lo pretendía la demandante.

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