¿Sabía usted que, según la normativa vigente, el préstamo de dinero se considera un mutuo, eximiéndolo de la obligación formal de facturar?


Análisis Jurídico sobre la Obligación de Facturar en Préstamos de Dinero

Introducción

El presente análisis aborda la cuestión jurídica relacionada con la obligación formal de facturar en el contexto de préstamos de dinero. Se discute la tesis de considerar el préstamo como un mutuo, lo que eximiría la necesidad de expedir una factura. Se examinan los fundamentos legales que respaldan esta posición.

Definición de Mutuo

Según el artículo 2221 del Código Civil, el mutuo es «un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.»

Moneda como Cosa Fungible

El artículo 663 del mismo código establece que las especies monetarias, al ser cosas fungibles, encajan en la definición de mutuo. Esto sienta las bases para argumentar que el préstamo de dinero es, por naturaleza, un mutuo.

Implicaciones Tributarias

En concordancia con el artículo 615 del Estatuto Tributario, la obligación formal de expedir factura está vinculada a la venta de bienes y/o prestación de servicios. Dado que el contrato de mutuo no se ajusta a estos presupuestos, no surge la obligación de emitir factura, como se establece en el Descriptor 1.2.3.2 del Concepto Unificado 0106 de agosto 19 de 2022.

Respuesta a la Obligación de Facturar

En este contexto, se concluye que no hay lugar a la expedición de factura o documento equivalente por la operación económica de préstamo de dinero, según lo expresado en el texto normativo. Esta interpretación se respalda con referencia al Oficio 904850 del 21 de junio de 2022, que aclara que los ingresos provenientes de un contrato de mutuo mercantil, como los intereses, no están sujetos a facturación.

Consulta Normativa

Para mayor detalle sobre la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, se puede consultar el normograma DIAN disponible en este enlace.

Conclusión

En virtud de los argumentos presentados, se absuelve la petición, reiterando que el préstamo de dinero, al considerarse un mutuo, no está sujeto a la obligación formal de expedir factura según la normativa vigente.


Notas:

  • De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  • De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  • Entre ellas, la moneda legal (cfr. artículo 8° de la Ley 31 de 1992).

Normatividad

NormatividadDescripción
Código Civil – Artículo 2221Define el mutuo o préstamo de consumo como un contrato en el cual una parte entrega cierta cantidad de cosas fungibles con la obligación de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Código Civil – Artículo 663Establece que las especies monetarias, al perecer para quien las emplea como tales, son consideradas cosas fungibles.
Estatuto Tributario – Artículo 615Condiciona la obligación formal de expedir factura de venta a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. El contrato de mutuo no encaja en estos presupuestos.
Concepto Unificado 0106 de agosto 19 de 2022Enfatiza que, según el artículo 615 del Estatuto Tributario, la obligación de facturar está ligada a la venta de bienes y/o servicios, excluyendo el contrato de mutuo.
Decreto 1742 de 2020 – Artículo 56, numeral 4Establece disposiciones sobre facturación y hace referencia al numeral 4 del artículo 56 en relación con el contrato de mutuo.
Resolución DIAN 91 de 2021 – Artículo 7Contiene disposiciones sobre facturación y hace referencia al artículo 7 en relación con el contrato de mutuo.

La cuestión jurídica planteada se centra en la obligación de facturar en el caso de préstamos de dinero. La tesis jurídica sostiene que dicho préstamo se considera un mutuo, basándose en los artículos 2221 y 663 del Código Civil, que definen el mutuo y las especies monetarias como cosas fungibles. Por ende, argumenta que no es necesario expedir factura o documento equivalente.

Este razonamiento se respalda con el Descriptor 1.2.3.2 del Concepto Unificado 0106 de agosto 19 de 2022, que, a su vez, cita el artículo 615 del Estatuto Tributario. Se subraya que la obligación de facturar está condicionada a la venta de bienes y/o prestación de servicios, excluyendo el contrato de mutuo según la normativa vigente.

La respuesta final se encuentra en la absolución de la petición, recordando que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria pueden consultarse en el normograma de la DIAN. Además, se mencionan específicamente los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021 como referencia adicional.

En conclusión, el análisis jurídico respalda la posición de que el préstamo de dinero, al considerarse un mutuo, no está sujeto a la obligación formal de facturar, según la normativa citada.