¿Sabía usted que la competencia desleal, según la Corte Suprema de Justicia, se define por actos en el mercado con fines concurrenciales y otros criterios específicos?


La competencia desleal, según la Ley 256 de 1996, tiene como objetivo principal regular los actos que puedan ocasionar la desorganización del mercado. La Corte Suprema de Justicia, en su reciente sentencia del 11 de Enero de 2024, subraya los elementos fundamentales para calificar un acto como generador de competencia desleal.

La normativa busca garantizar la libre y leal competencia económica mediante la prohibición de comportamientos contrarios a las sanas costumbres mercantiles, la buena fe comercial y los usos honestos en materia industrial o comercial. Específicamente, la competencia desleal se configura cuando los actos se realizan en el mercado con fines concurrenciales, ya sea para mantener o incrementar la participación en el mercado por parte del ejecutor o de un tercero.

Además, la competencia desleal puede ser ejecutada por uno o varios sujetos intervinientes en el mismo ramo, sin que sea necesario que sean competidores directos. La circunscripción geográfica también juega un papel crucial, ya que los efectos principales del acto deben tener lugar en el mercado colombiano.

La Sala destaca que la doctrina jurisprudencial establece que un acto se considera generador de competencia desleal si puede catalogarse dentro de los actos consagrados en los artículos 7 a 19 de la Ley 256 de 1996.

Esto implica que el comportamiento debe estar alineado con las disposiciones específicas de la normativa que abordan la competencia desleal.

En conclusión, la competencia desleal, según la Corte Suprema de Justicia, se caracteriza por actos ejecutados en el mercado con fines concurrenciales, por uno o varios sujetos intervinientes en el mismo ramo, dentro de la misma circunscripción geográfica, y que se puedan catalogar dentro de los artículos 7 a 19 de la Ley 256 de 1996.

Presupuestos para Competencia Desleal
Realizarse en el mercado con fines concurrenciales
Ejecutado por uno o varios sujetos intervinientes en el mismo ramo
Dentro de la misma circunscripción geográfica (efectos en el mercado colombiano)
Catalogarse dentro de los actos consagrados en los artículos 7 a 19 de la Ley 256 de 1996
¿Cuáles son los criterios esenciales para calificar un acto como generador de competencia desleal según la Corte Suprema de Justicia? 

La Corte Suprema de Justicia destaca que los criterios esenciales son que el acto se realice en el mercado con fines concurrenciales, sea ejecutado por uno o varios sujetos intervinientes en el mismo ramo, tenga lugar dentro de la misma circunscripción geográfica (con efectos en el mercado colombiano) y pueda catalogarse dentro de los actos consagrados en los artículos 7 a 19 de la Ley 256 de 1996.