Estados financieros de propósito general consolidados.


«Me refiero a su escrito radicados con los números y fecha de la referencia, mediante el cual eleva la siguiente consulta:

La compañía Celltrion Healthcare Colombia SAS, hace parte del grupo empresarial Celltrion Healthcare cuya casa matriz está ubicada en Corea del sur. Sin embargo, a su vez la sede de Colombia es el accionista mayoritario de 4 subsidiarias más ubicadas en Latino América, para mayor entendimiento adjuntamos cuadro organizacional del grupo empresarial que como se puede detallar al final el beneficiario final de todas las compañías es Celltrion Healthcare Co Ltd.

Refiriéndonos a las normas vigentes relacionadas con la elaboración de estados financieros encontramos lo siguiente

  1. Por un lado el código de comercio en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 demanda que la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales (separados), debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados. Lo cual da entender que estamos en la obligación de preparar estados financieros consolidados.
  2. Por otro lado la norma de internacional NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados, indica en su numeral 4 sección (a) “Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:” parte (iv) “su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF”. Dicho texto nos da a entender que si nuestra controladora final que en este caso en Celltrion Healthcare Co Ltd ya realiza una consolidación de estados financieros no debemos proceder a realizar estados financieros consolidados.

Expuesto lo anterior agradecemos como entidad vigiladora puedan indicarnos como se debe proceder cuando hay dos normas diferentes vigentes, que indican procedimientos diferentes con el fin de poder dar cumplimiento cabal a todas nuestras obligaciones como sociedad.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este El Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 establece que la matriz o controlante el deber de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados con sus subordinadas o dominados como si fuesen los de un solo ente.

Adicionalmente, la Circular Básica Contable No. 000007 del 12/07/2022 expedida por esta Superintendencia, al referirse a los estados financieros consolidados consagra en el numeral 2.2.1 lo siguiente:

Estados Financieros de Propósito General Consolidados
Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes obligadas a reportar información financiera a la Superintendencia deberán preparar los Estados Financieros de Propósito General Consolidados, en adelante ‘los Consolidados» atendiendo lo dispuesto en los marcos de información financiera vigentes y presentarlos en la forma y términos definidos por esta Superintendencia.
(…) Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.

Nótese que, bajo el ordenamiento del Código de Comercio, Ley 222 de 1995 y los marcos normativos de información financiera, exigen que la matriz o controlante además de preparar y presentar estados financieros de propósito general separados, además deben preparar y presentar estados financieros de propósito general consolidados.

Ahora bien, la NIIF 10- Estados financieros consolidados y la sección 9- Estados financieros consolidados y separados, compiladas en el DUR No. 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios, establecen las condiciones para que los preparadores de información clasificados en el Grupo 1 y Grupo 2 no requieran presentar estados financieros consolidados.

Como podemos observar, las normas de información financiera incorporan una exención a las controlantes intermedias para no presentar estados financieros consolidados. Al respecto con este punto, esta Entidad en la circular externa anteriormente mencionada, establece en su numeral 2.2.1.2, literal tercero, lo siguiente:

No obstante, lo anterior, cuando la entidad controladora final sea una persona natural o una persona jurídica extranjera que tenga una sucursal o Subsidiaria en Colombia por cuyo conducto, a su vez, se controle a una o más entidades, será esa sucursal o Subsidiaria domiciliada en Colombia la encargada de efectuar la consolidación de los estados financieros del grupo y de presentarlos a esta Superintendencia, en la forma y términos que ella lo requiera.

Así las cosas, esta Superintendencia requiere en los casos de matriz domiciliada en el exterior, la presentación del estado financiero consolidado por parte de la subordinada en Colombia a través de la cual se han canalizado inversiones en las que se configure control.»


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